SAP Álava 100/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2007:96
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/011054

R.apela.merca.L2 311/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 182/05

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Recurrente: HORTICOLA ALAVESA S.L. y SEMILLAS BATLLE SEMILLAS BATLLE S.A.

Procuradora: LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado: PRIMITIVO SERRAN0 CABRA

Recurrido: SEMILLAS E HIDROSIEMBRAS ALAVESAS S.L.

Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado: MIKEL CARDEÑA CONDE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha

dictado el día veinticinco de abril de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 100/07

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 311/06, procedente del Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 182/05, sobre Propiedad Intelectual y Competencia Desdeal,

promovido por HORTÍCOLA ALAVESA, S.L. y SEMILLAS BATLLE, S.A., dirigido por el Letrado D. Primitivo Serrano Cabra y representado por la Procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila, frente a la sentencia dictada en fecha 23.05.06, siendo apelada adherida SEMILLAS E HIDROSIEMBRAS ALAVESAS, S.L., dirigido por el Letrado D. Mikel Cardeña Conde y representado por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por las entidades "HORTICOLA ALAVESA, S.L." y "SEMILLAS BATLLE, S.A." contra la entidad "SEMILLAS E HIDROSIEMBRAS ALAVESAS, S.L.":

1- DECLARO como actos de competencia desleal realizados por la entidad "SEMILLAS E HIDROSIEMBRAS ALAVESAS, S.L." los siguientes:

-la carta remitida a clientes de HORTICOLA ALAVESA Y SEMILLAS BATLLE fechada el 22 de diciembre de 2004.

-las declaraciones vertidas en la Revista Tecnogarden de enero de 2005.

- la imitación y distribución del catálogo de frutales.

2- ACUERDO el cese inmediato de tales actos.

3- CONDENO a la demandada a la presente sentencia en la revista Tecnogarden.

4- CONDENO a la demandada a retirar el catálogo de árboles frutales del mercado y a abonar a la entidad "HORTICOLA ALAVESA, S.L." el importe de 3.000 euros.

5- No ha lugar ahacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Aranguren Vila en representación de HORTÍCOLA ALAVESA, S.L. y SEMILLAS BATLLE, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 1.09.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones. Por Procuradora Sra. Carrasco Arana en representación de SEMILLAS E HIDROSIEMBRAS ALAVESAS, S.L. se presentó escrito de oposición y adhesión al recurso interpuesto, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala mediante proveído de 13.12.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la prueba pericial solicitada por la Procuradora Sra. Aranguren, denegándose por auto de fecha 19 de diciembre siguiente. Por providencia de 30.1.07 se señala para deliberación, votación y fallo el día 01 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del presente proceso, Hortícola Alavesa S.L. y Semillas Batlle S.A. se dirigen frente a Semillas e Hidrosiembras Alavesas S.L., ejercitando acciones de competencia desleal, de infracción de derechos de propiedad intelectual e infracción en materia de marcas. Concretamente, en relación con la primera, ejercitan las acciones de declaración de acto de deslealtad, cesación del acto de competencia desleal, remoción y prohibición de venta de los productos y resarcimiento de daños y perjuicios, mediante la publicación de la sentencia e indemnización pecuniaria. El resto de las acciones hacen referencia a la retirada del catálogo de frutales y nulidad de la marca Semillas e Hidrosiembras Alavesas S.L..

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en los términos expuestos en el antecedente primero, y frente a ella se alzan en primer término las actoras alegando error en la valoración de la prueba, en relación con el pronunciamiento correspondiente con el fundamento vigésimo, en cuanto razona que no se acredita la existencia de perjuicios por pérdida de clientela como consecuencia de los actos de competencia desleal. Afirman que de la prueba pericial aportada resulta acreditada la relación de causalidad entre las pérdidas sufridas y la actuación del demandado. Alega asimismo infracción de normas procesales por denegación de la prueba pericial instada en el acto del juicio.

La demandada se opuso al recurso y al tiempo impugnó la sentencia de instancia en los particulares que afectan a las infracciones reconocidas en la misma, pues considera que la carta de 22 de diciembre de 2004, las declaraciones vertidas en la revista Tecnogarden de enero de 2005 y el catálogo de frutales, no infringen las normas de la competencia y propiedad intelectual.

SEGUNDO

Dando respuesta en primer término a la cuestión formal opuesta por las demandantes, en relación con la prueba pericial rechazada en el acto del juicio y no admitida en esta alzada, debe reiterarse lo expuesto en el auto de esta Sala de 19 de diciembre de 2006, consentido por las recurrentes, dado que la referida prueba fue correcta y regularmente rechazada pues la pretensión de las recurrentes era que la prueba pericial admitida y practicada oportunamente fuera realizada nuevamente por otro perito, lo que indudablemente está fuera del contendido jurídico del art. 335 L.E.C. que citan. El art. 339 L.E.C. establece el momento oportuno para la designación de perito y la imposibilidad de designar más de un perito. Por tanto no se produce la infracción procesal alegada. Al contrario la admisión de esa prueba en la forma pretendida supondría suplantar el dictamen ya emitido, cuando cualquier duda, omisión o aclaración al dictamen debe realizarse, conforme resulta del art. 347 L.E.C., en el acto del juicio, en presencia del perito designado. Si existe alguna tacha debe hacerse valer en la audiencia previa, art. 343.2 L.E.C.. Lo que no cabe es, a la vista del resultado de la prueba, pretender que un nuevo perito emita un nuevo dictamen sobre el mismo objeto. En definitiva se cumplió conforme a derecho la designación y práctica de la prueba pericial sin que sea de apreciar error o infracción alguna, por lo que debe rechazarse el motivo de impugnación estudiado.

Respecto a...

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