Propiedad Intelectual

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1. Legislación

[España]

Nuevo sistema de regulación de la compensación equitativa por copia privada

Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE de 4 de julio de 2017)

Con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 12/2017, la regulación de la compensación equitativa por copia privada preveía su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este sistema, muy alejado del tradicional sistema de canon que había regido en nuestro ordenamiento, fue introducido por la disposición adicional 10.ª del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y se consolidó mediante la modificación que la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, introdujo en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril («TRLPI»).

Recientes pronunciamientos judiciales habían declarado la incompatibilidad entre el sistema de compensación por copia privada con cargo a presupuestos y el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (la «Directiva 2001/29/CE»). En concreto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») de 9 de junio de 2016, dictada en el asunto EGEDA (C-470/14) [vid. AJUM n.º 44, pp. 76-80], declaró que el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la medida en que ello no permita asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas. Por su parte, la STS, Sala 3.ª, de 10 de noviembre de 2016 [vid. AJUM n.º 45, pp. 255-257], anuló el Real Decreto 1657/2012, por el que se desarrollaba el sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, al entender que carecía de fundamento legal, ya que tras la Sentencia del TJUE en el asunto EGEDA la disposición adicional 10.ª del Real Decreto-ley 20/2011 debía considerarse incompatible con la Directiva 2001/29/CE.

El Real Decreto-ley 12/2017 retorna, pues, en líneas generales, al anterior modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción, si bien con importantes matices que derivan de la propia evolución que el sistema de canon ha sufrido en el ámbito de la UE como consecuencia de otras decisiones del TJUE, como la del asunto Padawan (C-467/08), Stichting de Thuiskopie (C-462/09), VG Wort (C-457/11 a C-460/11) Copydan (C-463/12), o Reprobel (C-572/13). En lo fundamental, se vuelve a establecer como sujetos acreedores de la compensación a los autores y editores de libros o publicaciones asimiladas, a los productores de fonogramas y de videogramas, así como a los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas o videogramas. Y como deudores aparecen los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este. El sistema está concebido para que el importe de la compensación se

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vaya repercutiendo, primero por los sujetos deudores a los distribuidores mayoristas y minoristas, y posteriormente por parte de estos al usuario final.

Como novedad respecto del sistema de canon tradicional, el Real Decreto-ley 12/2017 contempla un sistema de exceptuaciones (sic) y reembolsos, en virtud del cual se contemplan una serie de supuestos exceptuados ex ante del pago de la compensación junto con la posibilidad de reclamar también ex post su reembolso en aquellos casos en que no se hubiera aplicado la excepción. Las excepciones más relevantes son las relativas a las adquisiciones de equipos, aparatos y soportes de reproducción por parte de entes pertenecientes al sector público, así como las realizadas por personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales y que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos.

A fin de gestionar las exceptuaciones y reembolsos, remitir a las entidades de gestión de los acreedores las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes sobre los que haya nacido la obligación de pago de la compensación, y comunicar a los deudores la facturación del canon de manera unificada, se prevé la creación de una persona jurídica por parte de las entidades de gestión concernidas, que actuará en representación de todas ellas.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017 prevé que en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor se apruebe un real decreto de desarrollo, el cual deberá determinar aplicando el procedimiento y los criterios contenidos en los nuevos apartados 4 y 5 del artículo 25 del TRLPI, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción. En el ínterin, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 12/2017 contiene una relación de las cantidades que deberá satisfacer cada sujeto deudor de la compensación sobre los diferentes equipos, aparatos y soportes gravados.

No es completamente nítida la relación en que se encuentra esa previsión sobre el futuro real decreto de desarrollo con el sistema ordinario de determinación de la cuantía y distribución de la compensación, el cual, con arreglo al artículo 25.4 TRLPI —tal y como este ha sido redactado por el propio Real Decreto-ley 12/2017—se basa en la aprobación de una Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Energía, Turismo y Agenda Digital, y previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Finalmente, cabe apuntar lo controvertible que puede resultar la previsión contenida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 12/2017, en virtud de la cual, y salvo casos de liquidación y pago indebidos ocasionados por errores materiales o aritméticos, se entenderá que no procede la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales por cantidades devengadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, y conforme a la normativa entonces vigente.

Directiva de la Unión Europea sobre medidas de favorecimiento del acceso a obras y prestaciones protegidas a personas ciegas, con discapacidad visual y otras dificultades para acceder a textos impresos

Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DOUE de 20 de septiembre de 2017)

El 30 de abril de 2014 la Unión Europea firmó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (el «Tratado de Marrakech»). Este Tratado...

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