SAP Zaragoza 31/2004, 22 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2004
Fecha22 Enero 2004

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 31/04

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a veintidós de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 975/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 447/2003; en los que aparece como demandados-apelantes IDEA ZARAGOZA S.A., y ELECTRODOMESTICOS TORNOS S.A., representados por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, y asistidos por el Letrado D. JUAN JOSE HERRANZ ALFARO; y como demandantes- apelados ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ASOCIACION DE ACTORES INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AISGE), ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES (AIE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (SGAE), representados por la Procuradora Dª ISABEL MAGRO GAY, y asistidos por el Letrado D. DANIEL ARJONA VILLANUEVA; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 975- B/2002, instado por la Procuradora Sra. Magro Gay, en nombre y representación de EGEDA, AISGE, AIE, AGEDI Y SGAE, S.A., representados por el Procurador Sr. San Pío, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que paguen a las actoras 19.426,03 euros, condenándolas asimismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las demandadas se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 12 de noviembre de 2003

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quizá pueda considerarse conveniente de manera previa hacer algunas consideraciones sobre la posición jurídica que tiene el minorista en relación al deber de pago de la remuneración por copia privada regulada en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, dado que han polemizado las partes, las sociedades gestoras de los derechos, demandantes de la remuneración, y las mercantiles demandadas, minoristas, defendiendo aquéllas la solidaridad con que se califica su posición en el párrafo segundo del apartado a) del número 4 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y defendiendo las apelantes su condición verdadera de responsables subsidiarios.

Para esclarecer el complejo artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual hay que partir del número 4 del indicado precepto en el que, tras definir en el primer párrafo del apartado a) quienes son los verdaderos deudores, determinará una responsabilidad solidaria de los mismos: "los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes... responderán solidariamente con los deudores que se los hubiesen suministrado".

Los términos de la Ley exteriorizan una responsabilidad solidaria. Pero no es operativa en todo caso. Pues por una parte esa responsabilidad desaparece, no podría ser de otro modo, cuando el minorista ha "satisfecho efectivamente" a los deudores principales la remuneración. Y además, establecerá la Ley una invocación a la regulación contenido en otros apartados de la Ley (Artículos 13, 14 y 15).

Pues efectivamente la posición de este responsable solidario (deudor secundario se ha calificado en la doctrina) sólo se entiende teniendo presente la disciplina jurídica contenida en el precepto en orden al efectivo cumplimiento del pago de la remuneración por copia privada.

Y a tal fin se ha diseñado un proceso formal de devengo y facturación de la remuneración, conceptos que van a ir muy unidos. Porque se establecen unas obligaciones en cadena entre los distintos deudores enderezadas al definitivo y efectivo pago de la remuneración, de manera que generándose la deuda desde la transmisión de los materiales (artículo 25.11 de la Ley de Propiedad Intelectual), aquélla remuneración no sólo se ha de ir repercutiendo a las sucesivas adquirentes (artículo 25.16 de la Ley de...

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