STSJ Islas Baleares 49/2007, 30 de Enero de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:138
Número de Recurso1243/2004
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2007

SENTENCIA

Nº 49

En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta de enero de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 1243 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Elvira, representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés, y asistida del Letrado D. Roberto Mazorriaga las Hayas; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 30 de junio de 2004, por la que se desestimaba la reclamación número NUM000 contra liquidación por el concepto tributario ITP y AJD, número NUM001, por un importe a ingresar de 58.082,43 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 58.082,43 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de octubre de 2004, admitiéndose a trámite por providencia 24 de noviembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 9 de septiembre de 2005, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 19 de diciembre de 2005 y 26 de enero de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba la codemandada.

CUARTO

Mediante Auto de 1 de septiembre de 2006, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 27 de septiembre de 2006, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 16 de enero de 2007, se señaló el día 30 de enero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 17 de noviembre de 1997, mediante escritura pública, se constituyó, de modo unipersonal, en concreto, por D. Jose Augusto, la entidad Tarpaden, Sociedad Limitada, con un capital social de 155.000.000 pesetas, de los que cinco eran en efectivo metálico y el resto mediante aportación de una vivienda unifamiliar aislada, de tres plantas, sita en la urbanización Son Vida, en Palma de Mallorca, en solar de 2.600m2, con más de 700m2 construidos, piscina, terraza- solarium y pista de tenis de 525m2.

El 4 de julio de 1999, también mediante escritura pública, el Sr. Jose Augusto procedió a la venta del 50% de las participaciones a su esposa, la aquí recurrente, Dª. Elvira, nacida María, y del otro 50% a la hija de ambos, menor de edad, en concreto, de 14 años en esa fecha, Dª. Estela, sometida a la patria potestad de ambos, siendo nombrada administradora única de la sociedad la aquí recurrente.

Pues bien, la Administración ahora codemandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, practicó liquidación por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados, con importe a ingresar de 58.082,42 euros.

Desestimada la reclamación presentada y agotada así la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda se aduce, en resumen, que no concurre excepción a la exención en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 24/88, en relación con los artículos 17.2 y 45.I.B.9 del Real Decreto Legislativo 1/93 y el artículo 17 del Real Decreto 828/95.

SEGUNDO

Es conocido que, a menudo, se elude el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava el tráfico inmobiliario...

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