SAP Madrid 428/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2019:8363
Número de Recurso325/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución428/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0039405

Recurso de Apelación 325/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 288/2018

APELANTE: D./Dña. Catalina

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO

APELADO: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION-FACUA y D. Luis Andrés

PROCURADOR D./Dña. LAURA ARGENTINA GOMEZ MOLINA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 428/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 288/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de Dña. Catalina apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO y defendido por letrado, contra ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION-FACUA y D. Luis Andrés apelados -demandados, representados por la Procuradora Dña. LAURA ARGENTINA GOMEZ MOLINA y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/11/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rivero en nombre y representación de Dª. Catalina, y la demanda reconvencional planteada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA y D. Luis Andrés, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Molina, absuelvo de sus pretensiones a los respectivamente demandados, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de julio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles González Rivero en nombre y representación de Dña. Catalina contra FACUA CONSUMIDORES EN ACCIÓN (FACUA) y contra D. Luis Andrés por la que solicita se dicte sentencia por la que se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora por FACUA-Consumidores en Acción.

Se condene a FACUA a la publicación de la sentencia condenatoria o la parte dispositiva y a su difusión en la página web de la demandada una vez al mes durante 12 meses consecutivos, a contar desde la f‌irmeza de la sentencia o la permanencia que se estime conveniente.

Se condene a FACUA a la publicación de la sentencia condenatoria o parte dispositiva en los cinco números consecutivos y sucesivos de su publicación digital diaria y en el boletín semanal de FACUA a contar desde la f‌irmeza de la sentencia.

Se condena a FACUA a la publicación de la sentencia condenatoria o la parte dispositiva en su cuenta de twitter.

Se condene solidariamente a FACUA y D Luis Andrés, al pago a la actora de una indemnización de 60.000 euros, por los daños morales causados, o subsidiariamente a la cantidad que se f‌ije por el juez.

Condene a la demandada a retirar de la web de FACUA el artículo de fecha 14 de febrero de 2017 al que hace referencia el escrito de demanda.

Declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor de mi representada por los comentarios vertidos en su cuenta personal de TWITER por el demandado D. Luis Andrés .

Se condene el demandado D. Luis Andrés a la retirada de la cuenta personal de twitter los comentarios declarados lesivos y adjuntos con esta demanda así como a que se abstenga de difamar a la actora en el futuro.

Se condene al demandado D. Luis Andrés a publicar la sentencia en su cuenta de twitter.

Se condene al demandado D. Luis Andrés al pago a la actora de la indemnización de 25.000 euros, por los daños morales causados, o subsidiariamente, la cantidad que su señoría estime conveniente.

Por la representación procesal de FACUA y D. Luis Andrés se opuso a la demanda alegando en primer lugar la falta de claridad en el petitum de la demanda. Oponiendo en cuanto al fondo alegando que no existe un carácter injurioso en las manifestaciones objeto del procedimiento, sino que forman parte del "ius retorquendi" de los demandados y proporcional a las manifestaciones de la actora.

Formulando reconvención contra Dña. Catalina, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la intromisión ilegítima en el honor de FACUA y D. Luis Andrés, por parte de la demandada reconvencional.

Se condene a la demandada en la reconvención, a la publicación del fallo de la sentencia a su costa, en los periódicos publico.es y diario.es, en las páginas web mariarosadiez.com, socialblabla.com y fraudecm.com y en la cuenta personal de twitter de la demandada, a través de 24 tuits publicados durante un año, a razón de dos publicaciones mensuales y que no podrán ser borrados con posterioridad a la publicación o subsidiariamente como se considere por su señoría.

Se condene a la demandada a retirar de las webs mariarosadiez.com, socialblabla.com y fraudecm.com y de su cuenta personal de twitter los contenidos injuriosos objeto de esta demanda.

Se condene a la demanda al pago de una indemnización de 4.000 euros a D. Luis Andrés o a la que su señoría considere oportuna.

Se condene a la demandada al pago de la indemnización de 3.000 euros a FACUA o subsidiariamente a la cantidad que su señoría considere oportuna.

A Abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Y al pago de las costas.

A dicha reconvención se opuso la representación procesal de Dña. Catalina alegando que los tuits en los que funda su pretensión los demandantes reconvencionales no pueden reputarse injuriosos .Siendo la misma expresión de la libertad de expresión e información. Solicitando la desestimación de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid, se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Catalina, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de ASOCIACION DE CONSUMIDRORES Y USUARIOS EN ACCIÓN FACU y D. Luis Andrés, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de Dña. Catalina alegando como motivos de apelación, el error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva, que no se han tenido en cuenta los hechos nuevos alegados, termina solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la estimación del recurso y de la demanda interpuesta, con condena en costas la parte demandada.

A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal interesando la desestimación del mismo.

Así mismo se opuso la representación procesal de ASOCIACIÓN DE OCNSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN FACUA y de D. Luis Andrés, negando la existencia de error en la valoración de la prueba, ni de la incongruencia omisiva solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, que han de entenderse aquí por reproducidos y completados con los de la presente resolución.

La sentencia de primera instancia, tras manifestar que las expresiones que se han vertido por las partes, deben ser valoradas de forma conjunta, considera que no tienen entidad para ser consideradas atentatorias contra el honor, y que responden a la intención de reaccionar ante una ofensa recibida. Motivo por el que procede a desestimar la demanda principal y la reconvencional.

La parte apelante limita su apelación a los pronunciamientos relativos a la desestimación de la demanda principal, y no de la demanda reconvencional, por tanto dichos pronunciamientos han devenido f‌irmes.

La parte apelante sostiene que la sentencia dictada en primera instancia omite pronunciarse sobre los twitts en los que basa su demanda, y que contienen expresiones objetivamente injuriosas, alega que la sentencia de forma errónea aglutina y fundamenta la existencia de un ataque recíproco con otros twitts, que los demandados no consideraron injuriosos, al no haber ejercitado acciones antes de formular la reconvención. Según la parte apelante, la actora no insulta sino que se hace eco de distintas publicaciones, y estaría amparado por el ejercicio de la libertad de expresión.

Estima la parte apelante que la sentencia yerra al valorar la prueba por no haberse pronunciado sobre los twitts...

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