SAP Guipúzcoa 50/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2007:91
Número de Recurso1018/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-02/005863

ROLLO APE. ABREV 1018 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Proced.abreviado 14/06

S E N T E N C I A N º 50/07

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseís de febrero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 14/06 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito Contra la Propiedad Industrial, en el que figura como parte apelante F.G. SISTEMAS DE ALUMINIO, representada por la Procuradora Sra. Lopez- Rua y defendida por el Letrado Sr. Campos Jimenez, y como parte apelada DON Bruno y HARATEK IMPORTAKETA S.L., representados por la Procuradora Sra. Miranda Fernandez y defendidos por el Letrado Sr. Mujika Loiarte, así como el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de Junio de 2006 que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Bruno del delito contra la propiedad industrial que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de F.G. Sistemas de Aluminio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por D. Bruno y Haratek Importaketa S.L., así como por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de enero de 2007 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1018/07. Habiéndose señalado para la celebración de la vista para la práctica de la testifical solicitada para el día 22 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Se aceptan los de la sentencia recurrida que literalmente establecen:

"FG Sistemas de aluminio solicitó el 11 de noviembre de 1998 el registro como modelo de utilidad en la Oficina Española de patentes y marcas de un "Paellero eléctrico", registro concedido el 17 de noviembre de 1999, y publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad industrial el 16 de enero de 2000, con nº 9802838/3.

Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la mercantil Haratek Importaketa SL, conociendo el paellero de FG, así como su previo registro como modelo de utilidad, instó a su vez ante la Oficina Española de patentes y marcas el registro como modelo de utilidad de una cocina eléctrica para usos industriales, nº de registro U20000857 y un modelo industrial I148002, que carecen de novedad y actividad inventiva respecto al modelo de utilidad 9802838/3 del que FG Sistemas de Aluminio es titular."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La defensa técnica de F.G. Sistemas de Aluminio SL solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5, de 14 de junio de 2006, que absuelve a D. Bruno del delito contra la propiedad industrial que se le imputaba. El recurrente argumenta que la juzgadora ha incurrido en un error en la apreciación de las pruebas, dado que la prueba documental (folios 32 a 39), la prueba pericial y la declaración del acusado permiten declarar probado que el acusado ha fabricado y comercializado el producto (paellero eléctrico constituido por un cuerpo prismático soportado por patas verticales extremas que rematan en ruedas), objeto del modelo de utilidad U9802838, cuyo titular es la empresa apelante.

  2. La defensa técnica de D. Bruno y la empresa Haratek Importateka SL impugnan el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia. A su juicio, las pruebas practicadas en el proceso (singularmente la declaración del acusado) denotan que el modelo que se registró no fue sobre el que se fabricaron las cocinas que se comercializaron, dado que, durante el período que transcurrió entre la inscripción y la comercialización (diez meses), se introdujeron innovaciones que mejoraban el invento, haciéndolo más sencillo.

  3. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones fuera de plazo, acordándose su devolución por el Juzgado de instancia mediante providencia de 22 de noviembre de 2006 (folio 888 ).

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. La sentencia de instancia absuelve al Sr. Bruno de la autoría del delito contra la propiedad industrial que se le imputaba. En concreto, tras la valorar la prueba practicada, concluye que "(...) en el presente juicio no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia consagrado en nuestro ordenamiento constitucional" (Fundamento Jurídico segundo in fine).

    La acusación particular, ejercida por FG Sistemas de Aluminio SL, solicita la revocación de la sentencia, con pronunciamiento de otra de sentido condenatorio. Esta pretensión se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba.

    Dados los términos en que se plantea el recurso (revocación de una sentencia absolutoria por estimar equivocada la ponderación de la prueba), es preciso consignar la doctrina jurídica existente respecto a los límites del juicio revisorio en el ámbito fáctico.

  2. La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas (artículo 790.2 LECriminal). Las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas personales abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, como imperativos ineludibles de un debate probatorio conciliable con el derecho a un proceso con todas las garantías -art. 24.2 CE -, conlleva que, cuando no se han practicado las pruebas ante el Tribunal de apelación, el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia para justificar el juicio probatorio son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 CE. En otras palabras, al tribunal revisor le compete verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio; controlar, en definitiva, la estructura racional del juicio de hecho. Por lo tanto, únicamente cabe apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científicos. En consecuencia, en el segundo grado jurisdiccional no se despliega un discurso tendente a convencer al operador judicial de la suficiencia de las pruebas practicadas para corroborar la propuesta de hechos que se ofrece; más bien se elabora una argumentación que con rigor analítico discute la racionalidad del juicio de hecho confeccionado por el juzgador de instancia. Ajenas al debate en el segundo grado jurisdiccional son las cuestiones atinentes a la credibilidad de los testimonios evacuados ante...

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