SAP Burgos 92/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2005:250 |
Número de Recurso | 542/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 542 de 2003, dimanante de Juicio Ordinario nº 273/02 sobre
acción reivindicatoria y acciones declarativas de deslealtad y cesación, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003 , siendo parte, como demandante-apelante, LAZARILLO DE TORMES, S.L., de Santa Marta de Tormes (Salamanca), representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Enrique Santiago Herrero; y como demandados-apelados, CONSORCIO SALAMANCA 2002, de Salamanca y CULTURA Y TURISMO DE SALAMANCA, S.A. UNIPERSONAL, de Salamanca, representados en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Lara Garay.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en ejercicio de acción declarativa y de condena dimanantes del derecho de propiedad industrial, acción reivindicatoria, y acumulada de declaración de competencia desleal y condena de cesación de tal conducta; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Don César Gutiérrez Moliner; en nombre y representación de la mercantil "Lazarillo de Tormes, S.L.", en la persona de su legal representación; contra los demandados, "El Consorcio Salamanca 2.002", en la persona de su legal representación, el Sr. Presidente D. Julián Lanzarote Sastre; y entidad mercantil "Cultura y Turismo de Salamanca, S.A.", en la persona de su legal representación, su administrador único, ya reseñado, Sr. Lanzarote; quienes a su vez formularon demanda reconvencional de contrario; en ejercicio de acción declarativa y de nulidad hipotética, dimanantes del derecho de propiedad industrial, acumulada declarativa de competencia desleal y de condena a la cesación en la misma;debiéndola estimar y estimándola íntegramente.- Y por consiguiente debo absolver y absuelvo a de la demanda principal y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada.-Debiendo, sin embargo declarar y declarando que la actora reconvenida carece de derecho alguno para el registro del nombre comercial nº 232.831 "Consorcio Salamanca 2.002".- Así como al deslealtad de la misma que envió carta de doc. 8 demanda atribuyéndose derechos ajenos al "Corte Inglés, S.A.".- Debiendo condenar y condenado a la citada a cesar en cualquier acto de uso de la denominación "Consorcio Salamanca 2.002".- Haciendo a la actora reconvenida expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia tanto de la demanda como de la reconvención.- Dejando sin efecto cualquier medida cautelar adoptada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "Lazarillo de Tormes, S.L.", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la actora la mercantil "Lazarillo de Tormes, S.L." frente al "Consorcio Salamanca 2002" y a la entidad mercantil Cultura y Turismo de Salamanca S.A. se ejercitó acción reivindicatoria del artículo 36 de la Ley de Marcas y las acciones declarativas de deslealtad y de cesación de los artículos 18.1º y 2º de la Ley 3/1991 de Competencia desleal y solicitando, concretamente, se declarase: 1º.- Que la entidad Mercantil "Lazarillo de Tormes S.L." es la única titular y exclusiva propietaria del Nombre Comercial "Consorcio Salamanca 2.002" y en consecuencia la única que puede utilizar tal denominación para identificarse y diferenciarse como persona jurídica en el ejercicio de su actividad, de las actividades idénticas o similares.- 2º.- Que consecuentemente se prohíba a las Entidades demandadas -Consorcio Salamanca 2.002 y Cultura y Turismo de Salamanca S.A.- a utilizar dicho nombre comercial "Consorcio Salamanca 2.002"y/o sus similares.-3º.- Que se abstengan las demandas y anulen toda publicidad en las que se haga uso de forma directa o indirecta del Nombre Comercial "Consorcio Salamanca 2.002" y/o sus similares y todo ello con los apercibimientos de desacato oportuno.- 4º.- Que se declare la deslealtad y confusión en el mercado realizada por los demandados, e inmediato cese en las actividades publicitarias en las que se utilice el Nombre Comercial de la actora Consorcio Salamanca 2.002, retirando del mercado todos los catálogos e instrumentos publicitarios - cartelería, trípticos, etc- en los que de forma expresa o tácita se utilicen denominaciones idénticas o similares a la de la actora.- 5º.- Que se decrete la publicación de la Sentencia a costa del demandado a través de dos periódicos de carácter nacional, para el general conocimiento y con ello subsanar los errores suscitados en los clientes de la actora.- 6º.- Se impongan todas las costas del presente procedimiento a las demandadas, por su evidente mala fe.
Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, y, además, la entidad Consorcio Salamanca 2.002 formuló reconvención solicitando se declare: 1º.- Que la actora- reconvenida carece de derecho alguno para el registro del Nombre Comercial nº 232.831 "Consorcio Salamanca 2002".-2º.- Se declare la nulidad del Nombre Comercial nº 232.831 "Consorcio Salamanca 2002",...
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