SAP Burgos 92/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:250
Número de Recurso542/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 542 de 2003, dimanante de Juicio Ordinario nº 273/02 sobre

acción reivindicatoria y acciones declarativas de deslealtad y cesación, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003 , siendo parte, como demandante-apelante, LAZARILLO DE TORMES, S.L., de Santa Marta de Tormes (Salamanca), representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Enrique Santiago Herrero; y como demandados-apelados, CONSORCIO SALAMANCA 2002, de Salamanca y CULTURA Y TURISMO DE SALAMANCA, S.A. UNIPERSONAL, de Salamanca, representados en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Lara Garay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en ejercicio de acción declarativa y de condena dimanantes del derecho de propiedad industrial, acción reivindicatoria, y acumulada de declaración de competencia desleal y condena de cesación de tal conducta; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Don César Gutiérrez Moliner; en nombre y representación de la mercantil "Lazarillo de Tormes, S.L.", en la persona de su legal representación; contra los demandados, "El Consorcio Salamanca 2.002", en la persona de su legal representación, el Sr. Presidente D. Julián Lanzarote Sastre; y entidad mercantil "Cultura y Turismo de Salamanca, S.A.", en la persona de su legal representación, su administrador único, ya reseñado, Sr. Lanzarote; quienes a su vez formularon demanda reconvencional de contrario; en ejercicio de acción declarativa y de nulidad hipotética, dimanantes del derecho de propiedad industrial, acumulada declarativa de competencia desleal y de condena a la cesación en la misma;debiéndola estimar y estimándola íntegramente.- Y por consiguiente debo absolver y absuelvo a de la demanda principal y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada.-Debiendo, sin embargo declarar y declarando que la actora reconvenida carece de derecho alguno para el registro del nombre comercial nº 232.831 "Consorcio Salamanca 2.002".- Así como al deslealtad de la misma que envió carta de doc. 8 demanda atribuyéndose derechos ajenos al "Corte Inglés, S.A.".- Debiendo condenar y condenado a la citada a cesar en cualquier acto de uso de la denominación "Consorcio Salamanca 2.002".- Haciendo a la actora reconvenida expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia tanto de la demanda como de la reconvención.- Dejando sin efecto cualquier medida cautelar adoptada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "Lazarillo de Tormes, S.L.", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora la mercantil "Lazarillo de Tormes, S.L." frente al "Consorcio Salamanca 2002" y a la entidad mercantil Cultura y Turismo de Salamanca S.A. se ejercitó acción reivindicatoria del artículo 36 de la Ley de Marcas y las acciones declarativas de deslealtad y de cesación de los artículos 18.1º y de la Ley 3/1991 de Competencia desleal y solicitando, concretamente, se declarase: 1º.- Que la entidad Mercantil "Lazarillo de Tormes S.L." es la única titular y exclusiva propietaria del Nombre Comercial "Consorcio Salamanca 2.002" y en consecuencia la única que puede utilizar tal denominación para identificarse y diferenciarse como persona jurídica en el ejercicio de su actividad, de las actividades idénticas o similares.- 2º.- Que consecuentemente se prohíba a las Entidades demandadas -Consorcio Salamanca 2.002 y Cultura y Turismo de Salamanca S.A.- a utilizar dicho nombre comercial "Consorcio Salamanca 2.002"y/o sus similares.-3º.- Que se abstengan las demandas y anulen toda publicidad en las que se haga uso de forma directa o indirecta del Nombre Comercial "Consorcio Salamanca 2.002" y/o sus similares y todo ello con los apercibimientos de desacato oportuno.- 4º.- Que se declare la deslealtad y confusión en el mercado realizada por los demandados, e inmediato cese en las actividades publicitarias en las que se utilice el Nombre Comercial de la actora Consorcio Salamanca 2.002, retirando del mercado todos los catálogos e instrumentos publicitarios - cartelería, trípticos, etc- en los que de forma expresa o tácita se utilicen denominaciones idénticas o similares a la de la actora.- 5º.- Que se decrete la publicación de la Sentencia a costa del demandado a través de dos periódicos de carácter nacional, para el general conocimiento y con ello subsanar los errores suscitados en los clientes de la actora.- 6º.- Se impongan todas las costas del presente procedimiento a las demandadas, por su evidente mala fe.

Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, y, además, la entidad Consorcio Salamanca 2.002 formuló reconvención solicitando se declare: 1º.- Que la actora- reconvenida carece de derecho alguno para el registro del Nombre Comercial nº 232.831 "Consorcio Salamanca 2002".-2º.- Se declare la nulidad del Nombre Comercial nº 232.831 "Consorcio Salamanca 2002",...

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