SAP Girona 548/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:1763
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. JAIME MASFARRÉ COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo n° 16/2001

Autos MENOR CUANTÍA n° 193/1999

JDO 1ª INSTª INSTR. 4 FIGUERES

SENTENCIA N° 548/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, dieciséis de noviembre de dos mil uno.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 16/2001, en el que ha sido parte apelante

EXPLOTACIONS N.D.G., S.L., representada esta por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER,

y dirigida por el Letrado D. ANDRES UBEDA SANTANDREU; y como parte apelada D. Luis Pablo y D. Constantino , representados por el

Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES, y dirigidos por el Letrado D. SANTIAGO

SOLER COLOME.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 4 Figueres, en los autos Menor Cuantía n° 193/1999, seguidos a instancias de EXPLOTACIONS N.D.G, S.L., representado por la Procuradora Dña. IRENE GUMA y bajo la dirección del Letrado D. ANDRES UBEDA SANTANDREU, contra D. Luis Pablo y Constantino , representados por la Procuradora Dña. ANA Mª. BORDAS, bajo la dirección del Letrado D. SANTIAGO SOLER COLOME, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Guma, en nombre y representación de EXPLOTACIONS N.D.G., asistida pro el Letrado D. Andres Ubeda, y dirigida contra D. Luis Pablo y Dª. Constantino , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas, con expresa condena a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

La relacionada 10 de noviembre de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación, del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto no se contradiga con las argumentaciones que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

Solicitada en la demanda la cesación de la inmisión proveniente de la chimenea de la barbacoa de la finca de los demandados, así como la demolición de la misma al amparo de los arts 1 a 6 de la Llei 13/1990 de 9 de julio, de l'acció negatoria, les servituds i les relacions de veinatge, recayó sentencia en la que se efectúa un estudio del contenido normativo un análisis del acervo probatorio, para concluir exponiendo que no se ha acreditado el carácter desproporcionado, o el carácter continuado e intenso de la inmisión producida por los humos y olores provinientes de la barbacoa construída por los demandados, por lo que al tratarse de una inmisión que no causa perjuicios sustanciales, debe ser tolerada, desestimándose por ello la demanda, en aplicación del art. 3.2 de la Llei 13/1990 que impone la tolerancia de las inmisiones inócuas o que causen perjuicios no sustanciales.

TERCERO

Muestra su disconformidad con lo decidido en primera instancia la parte actora, que esgrime frente a la sentencia apelada la inexistencia de servidumbre alguna que grave su finca en favor de la finca de los demandados, el carácter residencial de la casa de su propiedad, y la producción de perjuicios estéticos, olores y repercusión en el valor del inmueble que se ve devaluado, además de haber instalado la barbacoa si licencia del Ayuntamiento de La Escala, la cual a través de su servicio técnico tiene por costumbre pedir que las barbacoas se construyan adosadas al edificio propio y en todo caso a partir de tres metros de la pared medianera.

CUARTO

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