SAP Tarragona 129/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:559
Número de Recurso246/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 246 / 2008.

JUICIO ORDINARIO Nº 497/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 - VALLS

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 17 de abril de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel y DÑA. Laura representados en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendidos por el Letrado Sr. Tondo Bravo, contra la

Sentencia de 11 de octubre de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls en el procedimiento de juicio ordinario núm. 497/04, siendo

parte demandante los apelantes, y parte demandada AGUILLO Y PARIS, S.L. representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida por el Letrado Sr.

París Bou.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Desestimo la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Fermín Partido en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra la entidad AGUILLÓ Y PARÍS, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Moreno Soler, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en aquella, con condena en las costas derivadas de aquella demanda a la actora.

Estimo parcialmente la demanda reconvencional articulada por el Procurador D. Francisco Moreno Soler en nombre y representación de la entidad "AGUILLÓ Y PARÍS, S.L"., contra D. Jose Manuel y Dña. Laura, representados por la Procuradora Dña. Isabel Fermín Partido, con los siguientes pronunciamientos: que debo condenar y condeno solidariamente a Don. Jose Manuel y Laura a retirar de la pared de la finca de sus propiedad, sita en la C/. DIRECCION000, nº NUM000 de Valls, que colinda con la finca propiedad de "AGUILLÓ Y PARÍS, S.L.", sita en el nº 7 de la misma calle, las partes o trozos de tabique pluvial que quedan, a cesar en la inmisión estética que supone la zona de pared que está al descubierto realizando las obras necesarias para darle tratamiento de fachada y a que cesen en la ocupación del vuelo de la finca sita en el nº 7 de la citada calle con el cable adosado a la pared propiedad de los Seres. Laura Jose Manuel . Y debo absolverlos y los absuelvo de la pretensión de condena al abono de 565,91 euros. De las costas derivadas de la acción reconvencional cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Manuel y DÑA. Laura por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al citado recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Jose Manuel y DÑA. Laura el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por los ahora apelantes, y se estima parcialmente la reconvención formulada por AGUILLO Y PARIS, S.L..

Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación debe partirse de la acción ejercitada por los actores con la demanda principal: así, en el encabezamiento de la demanda expresamente se dice que se interpone "demanda de ejercicio de la acción negatoria por inmisiones" (folio

2), y en sus Fundamento de derecho, apartado VI relativo de "Derecho material aplicable", se alude a los artículos 1, 2, 3 y 29 de la Ley catalana 13/1990, de 9 de julio, sobre acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad (folio 8), basándose dicha demanda en que, como consecuencia de construir en el año 2.003 la sociedad demandada una vivienda unifamiliar colindante con la de la parte demandante y quitar sin previo aviso ni autorización el tabique pluvial que la protegía sin adoptar las medidas de protección oportunas, aparecieron humedades en la vivienda de los actores; igualmente, por la demandada se procedió "a poner una serie de tejas en la cornisa de la vivienda de mi representado, provocando una inmisión que no tiene porque soportar mi representado" (folio 3); por todo ello, terminaba suplicando (folio 9) la condena de la demandada AGUILLO Y PARIS, S.L. a:

"1.- Que por parte de la entidad demandada se proceda:

  1. Recolocación del tabique pluvial retirado en su parte necesaria y para cubrir la pared divisoria que ha quedado descubierta.

  2. Se proceda a retirar las tejas colocadas en la cornisa de la vivienda de mi representado.

  3. Se restaure la pared divisoria a nivel del terreno preexistente.

  4. Se proceda a reparar las humedades en las diferentes estancias colindantes con la pared de la finca número 7, donde los demandados quitaron el tabique pluvial.

  1. - Que en su defecto, de no proceder la demandada a la reparación de las deficiencias, se condene a la misma a indemnizar a mi representado en los daños y perjuicios que han quedado acreditado en el cuerpo de la presente demanda en cuanto a las humedades en la pared divisoria y que ascienden a la cantidad de 3.220'62 Euros, más su interés legal desde la interposición de la demanda.

  2. - Al pago de las costas procesales." A la vista de los hechos descritos, acción ejercitada y suplico de la demanda, debemos analizar el concepto de inmisión. Así, esta misma Sala en su sentencia de 31 de julio de 2.008, rollo 508/07,...

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