SAP Madrid 349/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:8309
Número de Recurso105/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00349/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 105 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a tres de junio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1563/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 105/2007, en los que aparece como parte apelante CDAD. DE PROP. C/ DIRECCION000 NUM.

NUM000, representado por la procuradora Dª MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO, y como apelado-impugnante Ana, representado por la procuradora Dª MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES, sobre impugnación de acuerdos,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Doña María Sonia Esquerdo Vilodres, en nombre y representación de la Dª Ana, contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, la debo condenar y condeno a que abone a la actora un importe de dos mil euros (2.000 euros).- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto el cuarto que deberá ser sustituido por lo reflejado en esta resolución.

PRIMERO

La propietaria de una vivienda integrante de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta localidad interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios en las Juntas Generales Extraordinarias celebrada el 2 de octubre de 2003 y 26 de noviembre de 2004 sobre la instalación de un segundo ascensor en el inmueble; interesaba también que se declarase la exención de pagar cantidad alguna por dicha instalación con devolución de las cuotas ya abonadas y finalmente solicitaba se declarase la obligación de la Comunidad de Propietarios de indemnizarle en los daños y perjuicios que se le han ocasionado como consecuencia de las obras de instalación del segundo ascensor.

La sentencia de Primera Instancia estimó en parte la demanda, rechazando las dos primeras pretensiones de la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.000 euros por el perjuicio que se le ha ocasionado.

Frente a dicha resolución, la comunidad demandada interpuso el presente recurso de apelación alegando errores en la apreciación de la prueba, apreciación de determinada actuación no acorde a lo que consta en lo actuado, nulidad de la prueba pericial con infracción de normas y garantías procesales; por lo que se refiere al pronunciamiento indemnizatorio, acogido parcialmente en la demanda, interesa su revocación por entender que se ha incurrido en apreciación indebida del resultado de la actividad probatoria e interpretación errónea e inobservancia de normas jurídicas imperativas, discrepando de la valoración que se efectúa de los informes periciales existentes y de la concesión de una indemnización sin que la actora cuantificara la misma en la demanda ni señalara que se esperara al resultado de la prueba pericial.

La demandante presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario a la vez que impugnaba la sentencia en aquellos pronunciamientos que desestima la demanda reiterando la improcedencia de estimar caducada la acción impugnatoria de los acuerdos comunitarios, así como la procedencia de eximirle del pago de la obra al haber disentido del acuerdo y exceder el importe de la obra de tres mensualidades. Finalmente, en relación a la indemnización concedida por daños y perjuicios, entiende que los 2.000 euros finalmente concedidos son insuficientes considerando que dicha cantidad debe incrementarse a una cantidad no inferior a 50.000 euros.

SEGUNDO

A la vista de los diferentes motivos de impugnación articulados en el escrito de...

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