SAP Madrid 622/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:16012
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00622/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 436/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

Mª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN

N. 5 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 436/2007, en los que aparece como parte apelante Isabel, Serafin, Ignacio, Bernardo, Ana y Alfredo, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000, sobre impugnación de acuerdos L.P.H., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 23 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Isabel y otros, contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 de Majadahonda, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del punto sexto del acuerdo de la Junta General Ordinaria de 22 de mayo de 2006 a que se contrae el presente procedimiento. Con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada debiendo sustituirse por los de la presente en lo necesario.

PRIMERO

Los titulares de cuatro viviendas integrantes de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 de Majadahonda instaron el presente procedimiento solicitando se declare nulo y sin valor ni efecto alguno el acuerdo adoptado bajo el punto sexto del orden del día de la Junta General Ordinaria celebrada por dicha comunidad en fecha 22 de mayo de 2006, en lo que se refiere a debate y decisiones sobre instalación de pérgolas en bajos y se declare que procede retirar esas construcciones a costa de quienes las hubieren realizado, desmontando las pérgolas o estructuras de madera instaladas hasta la fecha de la sentencia o que puedan ser instaladas con posterioridad, dejando los bajos y fachada en su estado original y ello por entender que dicho acuerdo es contrario a la ley de Propiedad Horizontal y a los estatutos de la comunidad al no haber sido adoptado por unanimidad.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que no era necesaria la unanimidad para la instalación de las pérgolas y haberse adoptado el acuerdo válidamente por expresar dicho acuerdo la voluntad mayoritaria de la junta de propietarios.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, articulando el mismo en base a las siguientes y resumidas alegaciones:

Existe infracción del apartado 9 del punto 4 del artículo 3º de los estatutos de la comunidad de vecinos y de los artículos 7.1,12 y 17 de la ley de propiedad horizontal, por cuanto con independencia del concepto de pérgola del que se parta, su instalación implica el cierre de una estancia o espacio cubierto y la colocación de una estructura y elementos de cierre de un techo, para cuyo cambio los estatutos exigen el acuerdo unánime de la junta y tal unanimidad, siendo tal previsión estatutaria una reproducción de lo que exige la legislación de propiedad horizontal que, por tanto,...

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