ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso2763/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Marta , DOÑA Araceli Y DON Julián presentaron con fecha de 11 de agosto de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra sentencia dictada con fecha de 3 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2216/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 765/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha de 19 de noviembre de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de DOÑA Marta , DOÑA Araceli Y DON Julián , presentó escritos con fecha de 9 de diciembre y 10 de enero de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de la entidad mercantil NEKAR VECTORIAL, S.L., se presentó escrito con fecha de 8 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Mediante Providencia de fecha de 2 de septiembre de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito con fecha de 29 de septiembre de 2014 interesando la admisión de los recursos interpuestos por considerar que cumplirían con lo requisitos determinados legalmente para su admisión. Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito en la misma fecha interesando la inadmisión de los motivos formulados.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Por la recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por la existencia de oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala. En la medida que la Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario sobre competencia desleal, el cauce casacional utilizado del interés casacional es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala.

    El recurso de casación interpuesto se funda en un único motivo de recurso, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por infracción del art. 219 LEC , por cuanto se habrían impuesto a la parte la indemnización por lucro cesante, de acuerdo con los criterios señalados por la actora, pese a haberse acreditado la imprecisión de los mismos, por cuanto resultaría imposible cuantificar el daño por medio de simples operaciones aritméticas.

  2. - Examinado con carácter previo el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , regla 5ª, apartado 2º LEC -por cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto-, el recurso de casación interpuesto incurren en su motivo único en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecido en el art. 483.2.2º de la LEC , por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva o de Derecho material que se considera infringida, al citarse como único precepto infringido el art. 219.2 LEC -relativo a las sentencias con reserva de liquidación-, de naturaleza procesal o adjetiva, y propia del recurso extraordinario por infracción procesal.

    A este respecto es preciso recordar que, de acuerdo con el marco legal vigente, el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas relativas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, de la LEC .

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos por DOÑA Marta , DOÑA Araceli Y DON Julián contra sentencia dictada con fecha de 3 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2216/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 765/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, con PÉRDIDA del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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