SAP Granada 367/2000, 15 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1198
Número de Recurso889/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2000
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 367

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En Granada, a quince de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 889/99- los autos de Juicio de Cognición 158/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , seguidos a virtud de demanda de DIRECCION000 , contra D. Jesús Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar en nombre y representación de DIRECCION000 , contra D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de ciento noventa y siete mil cuatrocientas ochenta y tres pesetas (197.483 ptas.); con más los intereses reseñados; y con costas al demandado.-"

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señalo día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en estaalzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantiene en el presente recurso la Excepción de "Falta de personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio" invocándose el artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero al hacerlo no se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio , "Sobre Propiedad Horizontal, actual artículo 13.3, de la Ley 8/1999, de 6 de Abril, de Reforma de la Ley antes mencionada . Y al no atender a dicha Normativa se aparta, la argumentación de la oposición, de una idea básica dentro del Sistema de la Propiedad Horizontal, que es la siguiente: El Presidente de la Comunidad de Propietarios, elegido entre los propietarios o, subsidiariamente (cosa frecuente), mediante turno rotatorio o sorteo, representa a ésta en juicio y fuera de él en asuntos que le afecten (como el presente, en que se reclaman cuotas provinientes de gastos comunes). De este modo aparece una representación Orgánica, en cuya virtud la voluntad de aquél, frente al exterior, vale como la de la Comunidad ( artículos 12 y 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 ). Dicha, representación la recoge (y...

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