SAP Málaga 38/2013, 19 de Enero de 2012

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2012:3981
Número de Recurso606/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2013
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE FUENGIROLA.

PROCESO ORDINARIO NÚMERO 381/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 606/2011.

SENTENCIA Nº 38/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente :

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de enero de dos mil doce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 381 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Pérez Caravante y defendida por la Letrada doña Carmen Campos Rubia, contra las entidades "Naves y Viviendas Elisabet S.L." y "Tebsa Construcciones S.L.", ambas representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Félix García Agüera y defendidas por la Letrada doña Belén Mañas Robledo; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga) se siguió juicio ordinario número 381/2006, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la entidad naves y Construcciones Elisabet S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3400 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde el 5 de noviembre de 2005 hasta su completo pago. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento. Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora contra la entidad Tebsa Construcciones S.L. en el único sentido de tener que soportar la afección establecida por el artículo

9.1.e) sobre el inmueble por el importe de 3100 euros. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública se señaló el pasado día dieciséis de enero para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por la representación procesal de las mercantiles "Naves y Viviendas Elisabet S.L." y "Tebsa Construcciones S.L." al considerar improcedente el pago de las tres cuotas comunitarias extraordinarias exigidas de contrario por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de la URBANIZACIÓN000 de Mijas-Costa (Málaga), por cuanto que sin negar que a la fecha del devengo de aquellas cuotas en los años 2002 y 2004 en que se aprobaran por cuantías de trescientos euros (300 #) en el 2002 y de seiscientos (600 #) y dos mil quinientos (2.500 #) euros en el 2004 por la construcción de muro y de piscina, la primera de las sociedades citadas era la propietaria de la vivienda 21, de la planta 3ª, bloque b-3 (finca registral 46213 del Registro de la Propiedad número Dos de Mijas) y que pasó a ser adquirida por escritura pública de compraventa por la segunda de ellas el 13 de septiembre de 2005 e inscrita en el Registro de la Propiedad (folio 84), cuestionan en esta alzada la exigibilidad de las cuotas por construcción de muro y de piscina, aspecto sobre el que, dicen, no se pronuncia la...

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