SAP Valladolid 411/2017, 5 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2017:1446 |
Número de Recurso | 364/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 411/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00411/2017 Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
Equipo/usuario: MMA
N.I.G. 47186 42 1 2017 0001809
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2017 Recurrente: ABANCA CORPORACION DIVISION INMOBILIARIA SL Procurador: JORGE APARICIO CASERO
Abogado: MANUEL ROMERO PEDREIRA
Recurrido: CCPP EDIFICIO000
Procurador: MARTA FERNANDEZ GIMENO
Abogado: JESUS AGUSTIN SAN JOSE SANCHO
S E N T E N C I A num. 411/2017
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2017, en los
que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION DIVISION INMOBILIARIA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE APARICIO CASERO, asistido por el Abogado D. MANUEL ROMERO PEDREIRA, y como parte apelada, CCPP EDIFICIO000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA FERNANDEZ GIMENO, asistido por el Abogado D. JESUS AGUSTIN SAN JOSE SANCHO, sobre reclamación cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 113/17 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Jimeno, en nombre y representación COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra ABANCA CORPORACIÓN DIVISIÓN INMOBILIARIA, SL, debo CONDENAR y CONDENO, a esta última, a pagar a la actora la cantidad reclamada de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA y DOS euros con VEINTISEIS céntimos, (9.272,26€), y las costas procesales."
Que ha sido recurrido por la parte demandada ABANCA CORPORACION DIVISION INMOBILIARIA SL, oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de noviembre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo. ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
La Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 presenta demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra ABANCA CORPORACIÓN DIVISION INMOBILIARIA SL, por impago de cuotas de la comunidad a lo que la demandada se opone alegando falta de legitimación activa de la Comunidad y pasiva de Abanca al no ser propietario del local toda vez que es el testimonio del decreto de adjudicación regulado en el art. 673 de la LEC (anteriormente en su art. 674) y susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, el que determina la transmisión del bien en una ejecución hipotecaria, siendo equiparado dicho documento por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la escritura pública de compraventa en relación a los efectos derivados de la misma, y en particular, en cuanto a la tradición o "traditio ficta" regulado en el art. 1462 del Código Civil . Es, según Abanca, el testimonio del Decreto de Adjudicación, por cesión de remate, a favor de la adjudicataria el que hace nacer los derechos y obligaciones dominicales del nuevo adquirente.
El Decreto de Cesión y adjudicación del remate 21 de julio de 2015 y en el momento de redactarse la presente resolución, más de dos años después no consta se haya dictado testimonio de adjudicación.
La Exposición de Motivos del Texto Refundido de la LPH dice que "Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene determinado "lucha contra la morosidad" se pretende combatir con ésta reforma a través de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin: creación de un fondo de reserva, publicidad en el momento de trasmisión de las cantidades adeudadas por el propietario, afección real del inmueble trasmitido al pago de los gastos generales correspondientes a la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y al año inmediatamente anterior, responsabilidad solidaria del transmitente que no comunique el cambio de titularidad ....".
Es decir la ley pretende defender a la Comunidad de Propietarios frente a las deudas que con ella contraiga cualquier copropietario. Si uno de los copropietarios deja de pagar los gastos de comunidad ese impago repercute...
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