SAP Granada 275/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2005:657
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 275

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a trece de abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 81/05- los autos de Juicio Ordinario núm. 14/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Enrique contra la DIRECCION000 y D. Victor Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de octubre de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª Aurelia García Valdecasas Luque, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la DIRECCION000 y D. Victor Manuel , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda por la que vino el actor a solicitar la demolición de la obra de cerramiento llevada a cabo por el copropietario demandado, en su plaza de aparcamiento ubicada en el sótano del edificio en régimen de propiedad horizontal colindante con la del actor, así como a solicitar la nulidad de determinado acuerdo adoptado en junta de propietarios.

Doble decisión contra la que se alza el demandante a través de un recurso cuyos acertados razonamientos han de prosperar al desvirtuar los fundamentos de una sentencia que al rechazar la legítima y atendible pretensión del actor se vino a apartar de una consolidada, mayoritaria y pacífica posición en la Doctrina de las Audiencias Provinciales que una y otra vez, en supuestos como el de autos, han venido declarando que tales obras de cerramiento individualmente adoptadas sobre plazas de garaje, en su inicio abiertas y meramente delimitadas con señalización horizontal y numeración correlativa, vulneran la prohibición del art. 5 y 7 de la L.P.H . por constituir una extralimitación de las facultades de cada propietario, aisladamente considerado, que conlleva la modificación tanto de los elementos arquitectónicos como de las instalaciones y servicios llamados a desempeñar. Extralimitación expresamente proscrita por el régimen de propiedad horizontal que las reglamenta. Esto es, por un lado, no existe una división real de las plazas para que puedan operar en el tráfico jurídico como elementos exclusivamente privativos en un régimen similar al de los pisos o locales, sino verdaderas comunidades indivisas con cuotas de participación ideales con derecho de utilización especial por el titular cuyo dominio no puede perjudicar, alterando el fin para el que fueron concebidas y adquiridas, al resto de los condominios por así prohibirlo expresamente el art. 7.1 de la Ley de propiedad Horizontal .

Criterio conforme a la posición adoptada en casos idénticos y entre otras muchas sentencias que se dejan de citar por la A.P. de Tenerife Sec. 1ª S. 6 Febrero 1996; A.P. de Jaén Sec. 2ª S. de 3 de Septiembre 1997 y 13-Septiembre 2000; S.A.P. Córdoba 26 Noviembre1997; S.A.P. León de 18 de Septiembre 1998; S.A.P. Granada, Secc.4ª de 26 de Febrero 1999; S.A.P. Cantabria Secc. 3ª 23 de Mayo 2000; S.A.P. Asturias Secc.1ª 3 de Diciembre 2001; S.A.P. Sevilla, Secc.5ª 22 de Marzo 2002; S.A.P. Pontevedra 8 de Mayo 2002; S.A.P. Tarragona Secc. 3ª de 13 Enero 2003; S.A.P. Málaga de 6-12-2003.

Esto es, la posición que se acaba de reseñar no es sino aplicación e interpretación de los principios que rigen las facultades de disposición que...

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