SAP León 92/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2006:452 |
Número de Recurso | 327/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00092/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 327/2005
Autos Juicio Proc. Ordinario nº 898/04
Juzgado de 1ª Instancia nº.4 de Ponferrada
S E N T E N C I A Nº. 92/06
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
Dª. Mª PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a veintiséis de Abril de dos mil seis.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Juan Alberto, representado en la instancia por la procuradora Dª Elisa Abella Abella, no personándose en esta alzada, y dirigido por el Letrado D. Javier Vega Alvarez; y apelado DIRECCION000 DE PONFERRADA, representada en la instancia por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, y en esta alzada por D. Luis Mª Alonso Llamazares y dirigida por el Letrado D. Oscar Manuel Muñoz Rodríguez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D.LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conde Alvarez, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Ponferrada, contra Juan Alberto, condenando a que elimine la obra ejecutada sin autorización de la Comunidad, de cierre de las plazas de garaje nº 13 y 14, reponiendo dichas plazas a su estado originario y dejándolas diáfanas y expeditas, con imposición de las costas de este procedimiento, absolviendo a Rosario de los pedimentos de la misma."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 1-9-05 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de ayer para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La DIRECCION000 de Ponferrada formula demanda contra los dueños de las DIRECCION000 sitas en sótano segundo del edificio, interesando su condena a eliminar la obra de cierre de dichas plazas ejecutada sin la autorización de la Comunidad, reponiéndolas a su estado originario.
La sentencia recaída en la instancia estima la demanda (respecto del condenado D. Juan Alberto), pronunciamiento contra el que el demandado condenado interpone recurso de apelación con base en varios motivos que pasamos a examinar.
Se sostiene por el recurrente que su condena a eliminar la obra de cierre de sus plazas de garaje infringe el principio de igualdad, pues, se dice, existen en el mismo edificio otras plazas de garaje cerradas, sin que a sus titulares se les exigiera por la Comunidad la supresión del cerramiento.
El motivo va a ser desestimado.
Como es sabido, para que el principio de igualdad resulte infringido se requiere igualdad entre los supuestos objeto de comparación ( S.T.S. 29-Feb.-2000 ), que no concurre en nuestro caso.
En efecto, la prueba practicada revela que existen en el mismo inmueble otras tres plazas de garaje (además de las del demandado) cerradas -las núms.. 6, 26 y 27-, si bien las circunstancias jurídicas y fácticas difieren de las que concurren en el caso de autos.
Así, el cerramiento de aquellas plazas de garaje fue efectuado en obra por los constructores del edificio que eran entonces sus propietarios únicos, y estaban legitimados para hacerlo sin precisar el consentimiento de una Comunidad aún no constituida.
Por lo demás, y prescindiendo del tipo de cerramiento de las plazas, por razón de la ubicación y características de las plazas núms. 6, 26 y 27 su cerramiento no perjudica a los demás usuarios, no afectando a la accesibilidad o maniobrabilidad de los titulares de otras plazas de garaje, lo que, como veremos, no sucede en el caso de las plazas del apelante (núms.. 13 y 14)
No puede pues demandarse idéntico tratamiento para situaciones sustancialmente diferentes.
Se alega infracción del art. 7 L.P.H ., sosteniendo que puede el titular efectuar el cerramiento de su plaza de garaje sin exceder de los límites físicos de la misma.
El motivo ha de ser asimismo inatendido.
Aún cuando no se deben dar soluciones uniformes y apriorísticas debiendo ponderase las circunstancias que en cada caso concurran, en particular las previsiones estatutarias existentes al respecto, es lo cierto que, con carácter general, como señala la S.A.P. Granada de 13-4-2005 , existe una consolidada, mayoritaria y pacífica posición en la Doctrina de las Audiencias Provinciales que una y otra vez, en supuestos como el de autos, han venido declarando que tales obras de cerramiento individualmente adoptadas sobre plazas de garaje, en su inicio...
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