SAP Madrid 192/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:6658
Número de Recurso266/2006
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00192/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 192

Rollo: 266 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 146/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo 266/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Sonia, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Olga, representada por el Procurador Sr. Don José María Herrera Rodríguez; sobre obligación de hacer.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, en fecha 15 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Félix González Pomares en nombre y representación de Doña Sonia contra Doña Olga, representada por el Procurador Don Joaquín Paz Cano y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a que cese en la utilización de su trastero como lugar habitable, como salón de estar y al abono de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la apelante, no verificándolo la apelada.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose por la parte apelante como primer motivo del recurso la incongruencia de la sentencia pues "no se está instando, tal y como se fundamenta en la sentencia de instancia un cese de la contaminación acústica", la Sala considera dicho motivo de obligado rechazo pues lo que se pide en la demanda es el "cese en la utilización del trastero como lugar habitable como salón de estar", y a tal pedimento se ciñe el pronunciamiento de la sentencia ajustándose -literalmente- a lo pedido.

Además, tampoco se aprecia alteración de la causa de pedir pues ésta no radica sino en los ruidos producidos en el trastero, por lo que la estimación del cese de la "utilización del trastero como lugar habitable como salón de estar", fundado en dichas molestias acústicas, no implica tampoco incongruencia alguna pues no se altera ni el petitum ni la causa de pedir, no siendo exigible, como parece pretender la parte apelante, que petitum y causa de pedir se identifiquen plenamente.

Segundo

Invocándose error en el derecho aplicable como omisión de los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, esgrimiendo primeramente que el uso de un trastero como lugar habitable "no es un tema que pueda ser enmarcado en la aplicación de los artículos 1.902 y 1.908 del ...

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