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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 213, Diciembre 2022
Propiedad horizontal. Modificación estatutaria. Acuerdos sobre viviendas turísticas, hospederías y residencias de estudiantes.
Resumen: La cláusula estatutaria que limita o condiciona los alquileres turísticos sólo puede acordarse por una mayoría de tres quintos si se ciñe escrupulosamente al supuesto previsto en la letra e) del art. 5 LAU (amueblada, cesión temporal, normativa sectorial turística...) y no a otras actividades como hospederías o residencia de estudiantes.
Hechos: Una Comunidad de Propietarios en propiedad horizontal adopta el siguiente acuerdo, por mayoría de votos que representan un 69,90%, que se eleva a escritura pública:
«Cláusula Adicional: Se prohíbe el destino de los locales y pisos a hospederías, residencias de estudiantes, así como la explotación como viviendas turísticas, apartamentos turísticos u otro régimen, cualesquiera que fuese su denominación, contemplado o no por la normativa sectorial turística, que implique o suponga genéricamente prestación de alojamiento turístico»
El registrador suspende la inscripción solicitada pues considera que el quórum de 3/5 para adoptar acuerdos sobre el uso turístico de viviendas no es válido para otro tipo de usos, como hospederías y residencias de estudiantes, remitiéndose, en cuanto a su fundamentación jurídica a la contenida en la Resolución de la DG de 5 de Junio de 2020 que resolvió un recurso contra calificación del mismo registrador y , al parecer, de la misma Comunidad.
El interesado recurre y alega falta de fundamentación considerando que los motivos de suspensión tienen que constar en la nota de calificación y no remitirse a los de una Resolución. En cuanto al fondo del asunto, considera que la norma aprobada no prohíbe las residencias de estudiantes o el arrendamiento parcial sino que limita estas actividades cuando las mismas impliquen o supongan genéricamente la prestación de alojamiento turístico.
La DG desestima el recurso .
Doctrina: En cuanto a la cuestión previa alegada, sobre falta de expresión de la fundamentación en la nota de calificación, considera que en el presente caso la calificación expresa suficientemente la razón que justifica la negativa del registrador a la práctica de la inscripción, de modo que la parte...
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