SAP Madrid 508/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15092
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00508/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7033660 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 447/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 485/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 4 de ALCOBENDAS

Apelante/s: Juan Pablo, Lina

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Apelado/s: Cristobal, María Milagros

Procurador: GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 508

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, once de octubre de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 485/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas y seguidos sobre retirada de verja y valla metálica, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 447/2007, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Juan Pablo y Dª Lina, que estuvieron representados por el Procurador Sr. Caloto Carpintero; y de otra, como apelados-demandados D. Cristobal y Dª María Milagros, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. de Diego Quevedo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18-11-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo las pretensiones deducidas a instancia de D. Juan Pablo y Dª Lina contra D. Cristobal y Dª María Milagros, con imposición a los primeros de las costas devengadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes (folios 122 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (132 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 22-01-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Los demandantes D. Juan Pablo y Dª Lina, propietarios del piso NUM000 portal número NUM001 de la calle DIRECCION000 número NUM002, Residencial DIRECCION001, ejercitaron acción frente a D. Cristobal y Dª María Milagros, propietarios del piso NUM001 del mismo portal, interesando del Juzgador de instancia se procediese a "retirar a costa de los demandados la verja o valla metálica con el brezo que rodea perimetralmente la terraza principal con vistas a la calle DIRECCION000 núm. NUM002 de Alcorcón, así como el árbol plantado que supera la altura de la referida valla, dejando la fachada de la terraza en situación anterior a la realización de las obras, precisamente porque aquellas obras no estaban autorizadas por la Comunidad de Propietarios en la junta extraordinaria de 20-04-2004, cuyos acuerdos transcribía. Acompañaba a su demanda documentación relativa a la titularidad dominical y fotografías que explicaban la petición de la propia parte en orden a retirar la verja y la valla metálica con brezo a que se refería el escrito rector del proceso. A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal expresando que la verja repetida, valla metálica y brezo se habían colocado por autorización de la junta de propietarios en su reunión de 21-02-2004 (67 y ss) acuerdo núm. 7, en la que se recogía lo siguiente: "se aprobó por unanimidad de todos los asistentes autorizar a los pisos del portal NUM001 : DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004, la instalación, de la misma reja que separa las terrazas, en el espacio donde se encuentran...

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