SAP Las Palmas 57/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2003:254
Número de Recurso580/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 57/03

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de febrero de dos mil tres;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Telde en los autos referenciados (Menor Cuantía n° 297/00) seguidos a instancia de Don Ángel Jesús , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Inmaculada García Santana y asistido por el Letrado D. Paulino J. Martín Alonso, contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistida por la Letrada Doña Genoveva Sánchez Cortijo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín, en nombre y representación de D. Ángel Jesús frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo: 1°. Absolver a la demandada de las peticiones contenidas en aquélla; 2°. Imponer las costas del juicio a la actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 25 de abril de 2002, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo deapelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción tendente a lograr la nulidad del acuerdo adoptado por mayoría simple en la Junta de la Comunidad demandada en fecha 3 de junio de 2000 consistente en que: "las puertas de acceso situadas en CALLE000 y CALLE001 quedarán cerradas a partir de las 22 horas y se procederá a su apertura a las 8 horas de la mañana siguiente, haciéndose cargo los señores Presidente y Secretario que correspondan en su momento, del cierre y apertura" razonando al efecto, dicho sea en síntesis, que dicho acuerdo supone una limitación ilegítima del derecho de propiedad al limitar las vías de acceso a su vivienda toda vez que la entrada principal de la vivienda del actor se halla en la parte común ajardinada y que el cierre acordado impide el acceso (durante esas horas) a dicha zona común y por ende al acceso principal de la vivienda y que por ello es necesaria la aprobación unánime de dicho acuerdo al implicar una alteración del título constitutivo o de los estatutos a parte de ser el acuerdo contrario a la ley y a los estatutos, resultar gravemente lesivo a los intereses de la propia Comunidad y de los individuales propietarios; todo ello con cita en los ...

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