SAP Granada 106/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2008:630
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 106

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a veintinueve de Febrero de 2008. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto

en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 535/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

Número 13 de Granada, en virtud de demanda de Dª Constanza , representada por la Procuradora Sra.

Cuesta Naranjo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , representada en esta alzada por la

Procuradora Sra. Jiménez de Píñar.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, yANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La referida Sentencia fechada en treinta de julio de 2007 , contiene el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Cuesta Naranjo, en nombre y representación de Dª Constanza frente a Comunidad de propietarios del Edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Granada, representada por la Procuradora Dª Consuelo Jiménez de Piñar , absolviéndola de todos y cada uno de los pedimentos actores. Con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestimó la pretensión de la actora tendente a la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 7-6-05 en cuya virtud se modificaba una ventana en puerta, perteneciente a un propietario de piso a nivel de dicho patio, lo que se justificaba por razones de acceso para limpieza; bien es cierto que existía otra ventana, al mismo nivel que la de este propietario, en el rellano de la escalera, elemento común. No se comparte el criterio del "juez a quo", porque éste patio es elemento común, sin otro acceso que a través de otro elemento común, por el que se puede hacer, como se ha venido haciendo desde el principio, todo lo concerniente a su mantenimiento...

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