SAP Barcelona 231/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:3598
Número de Recurso517/2005
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 517/2005 -D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 193/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 2 3 1

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 193/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Dª. Frida , contra DIRECCION000 de esta ciudad; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los COACTORES, Dª. Marisol y D. Jose Daniel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muns Falcó, en la representación que tiene acreditada de Doña Frida , Doña Marisol y D. Jose Daniel , contra la DIRECCION000 , de esta ciudad, representada por el Procurador Sr. Matamoros Oliva, debo denegar y deniego la totalidad de los pedimentos efectuados en su contra, y en concreto la pretendida nulidad del acuerdo referido en el fundamento primero, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte COACTORA, Dª. Marisol y D. Jose Daniel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa opone la demandada apelada DIRECCION000 de Santa Coloma de Gramenet la falta de legitimación activa de los actores para impugnar los acuerdos adoptados en la Junta de 26 de febrero de 2004 por no haber salvado su voto en la Junta del modo dispuesto en el artículo 18,2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio , de Propiedad Horizontal, en la redacción introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

Centrada así la cuestión procesal previa planteada, es doctrina constante y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999; RJA 1201/1984 y 6607/1999 ), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000; RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000; RJA 7033/2000 ).

En este caso, no fue opuesta por la parte demandada en el momento procesal oportuno, al contestar a la demanda, la cuestión referida a la falta de legitimación activa de los actores, habiendo privado a los demandantes de la posibilidad de producir la prueba en contrario pertinente sobre este extremo, que puede no ser sólo la documental, por lo que no puede ser objeto de la apelación la cuestión planteada, por el riesgo de indefensión, y la posible incongruencia de la sentencia.

SEGUNDO

Apelan los demandantes Dña. Frida , Dña. Marisol , y D. Jose Daniel , propietarios de las entidades bajos NUM000 y bajos NUM001 , respectivamente, del edificio sito en Santa Coloma de Gramenet, C/ DIRECCION000 ,la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión de nulidad del acuerdo primero de la Junta de Propietarios de 26 de febrero de 2004, por el que se acordó la instalación de un ascensor por el patio de luces del edificio, alegando que el patio de luces es privativo y no comunitario, de modo que el acuerdo impugnado, con fundamento en el artículo 18,1 a) y c) de la Ley 49/1960 , de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la redacción introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril, es contrario a la ley , y supone un grave perjuicio para los propietarios de los bajos, que no tienen obligación de soportarlo.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1992, y 29 de julio de 1995; RJA 1199/1992, y 5922/1995 ), que los elementos del edificio necesarios para su adecuado...

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