SAP Madrid 436/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:12069
Número de Recurso184/2006
Número de Resolución436/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00436/2006

Fecha:22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 184 /2006

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Araceli

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR:D.VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Autos:JUICIO VERBAL Nº 1135/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1135/2004, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 184/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Araceli,SIN PROFESIONAL ASIGNADO,y como apelado CDAD.PROP. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID_ representado por el procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1135/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Joaquin Ebile Nsefum Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID debo condenar y condeno a la parte demandada Araceli, a que abone la cantidad de 492,45 euros a la parte demandante, más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta el completo pago, así como al pago de las costas originadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Letrado D.Francisco García Cediel dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pidió en su demanda la condena de la demandada al abono de 466,91 € por una deuda generada como consecuencia del impago parcial de cuotas de comunidad y gasto de agua consumida hasta el día 7 de febrero de 2004, fecha en la que se procedió a realizar la liquidación de la deuda, pues la inquilina había realizado pagos parciales. A esa pretensión se opuso la demandada, que tras alegar falta de legitimación activa porque en la documentación no se acredita el nombramiento de presidente, arguye que ha estado pagando las cuotas de comunidad más una cantidad a cuenta del gasto de agua que no podía conocer porque no se les pasaba el recibo individualizado, de modo que la deuda no era líquida ni exigible, y lo mismo ocurre con la derrama. Afirmó igualmente que parte de la deuda estaba ya pagada, en concreto 94,16€, y el resto, 361,75€, lo ponía a disposición del Juzgado para su abono.

En el acto de la vista la actora manifestó que desde la presentación de la demanda se habían producido algunos abonos de forma arbitraria y se realizaron pagos que se conocieron con posterioridad al llevarse a cabo por banco. También se devengaron nuevas cuotas, de modo que el importe de lo adeudado en el momento de celebrarse la vista es de 492,45€, cantidad en la que solicita la condena. La demandada se opuso a la modificación al no poder conocer el importe de la deuda generada con posterioridad.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción procesal, estimó la pretensión actora por el importe fijado en el acto de la vista.

La parte demandada vuelve a insistir en su recurso de apelación en que la deuda no es líquida ni exigible porque no se ha justificado cuál es el gasto de agua, y admite que la deuda asciende a 361,75€ tras los pagos realizados, para la que no procede condenar al pago de intereses porque...

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