SAP Madrid 36/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:2144 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00036/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 36
RECURSO DE APELACION 57/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1203/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 57/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA GALERÍA COMERCIAL " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa; de otra, como demandado y hoy apelante D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia; y de otra como demandada y hoy también apelante Dª. Eva, representada por la Procuradora Dª. Marta Sanagujas Guisado; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha uno de septiembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña SILVIA ALBITE ESPINOSA en nombre y representación de la COMUNIDAD PROPIETARIOS GALERIA COMERCIAL DIRECCION000 contra Dña Juan Alberto, Eva y, en su virtud debo condenar y condeno a los demandados D. Juan Alberto Y Dª Eva a que abonen a la parte actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NONVETA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (3.697,92 EUROS), más intereses legales y costas del presente procedimiento, todo ello conjunta y solidariamente.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los codemandados, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Insisten ambos recurrentes en sus excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y en la falta de reclamación previa al deudor como requisito de procedibilidad, sin que los alegatos en que se hacen descansar puedan tener acogida: en el caso de la primera, porque el defecto en cuestión, como se colige de lo prevenido en el número 5º del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene...
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