SAP Madrid 169/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:523
Número de Recurso568/2002
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00169/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010597 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 350 /1998

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

De: Ricardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: MANCDAD.DE PROP.C/DIRECCION003 Y OTRAS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DIRECCION000, DIRECCION001, C/ DIRECCION002, C/ DIRECCION003 DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, y de otra, como demandado-apelante D. Ricardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Alcobendas, en fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación activa formulada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO POMARES AYALA en nombre y representación de D. Roberto (sustituido por fallecimiento por su heredero D. Ricardo) y asimismo, que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª PILAR GARCIA MAS en nombre y representación de la DIRECCION000, DIRECCION001, C/ DIRECCION002 y C/ DIRECCION003 de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, debo condenar y condeno a D. Ricardo (que sustituye en este pleito a D. Roberto) a devolver la red de saneamiento general y el patio de manzana de la Mancomunidad actora, al estado en que se encontraban antes de acometer las obras inconsentidas en el plazo de TREINTA DIAS para lo que: 1º.- Deberá desmontar y retirar los cinco conductos de ventilación de sección rectangular construidos en chapa y adosados a la fachada interior del DIRECCION003 de San Sebastian de los Reyes (Madrid), instalados sin consentimiento de la Mancomunidad de propietarios actora, debiendo cerrar el forjado estructural del patio de manzana, fracturado y atravesado con los citados conductos, impermeabilizando la cubierta del mismo con tela asfáltica de igual calidad a la existente en el resto del patio y, .- 2.- Deberá volver a abrir las argquetas de la red general de saneamiento, cerradas sin consentimiento de la Mancomunidad de Propietarios actora y que se encuentran localizadas en el local en planta sótano; hoy garaje-aparcamiento con entrada por la CALLE000 nº NUM000, y en caso de no hacerlo asi en el expresado término, se autorice a la Mancomunidad de Propietarios actora para encargar la realización de dichas obras a costa del demandado, todo ello con expresa imposición de costas a este último".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de enero de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Francisco J. Pomares Ayala, en nombre y representación de D. Ricardo -quien sustituyó al primitivo demandado, D. Roberto, tras su fallecimiento- se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS compuesta por los DIRECCION003; DIRECCION000; DIRECCION001; y DIRECCION002 (antes DIRECCION004) de San Sebastián de los Reyes contra aquél, en la que solicitaba que se le condenase a devolver la red de saneamiento general y el patio de manzana de la Mancomunidad actora al estado primitivo en que se encontraba antes de realizar las obras inconsentidas que se relacionaban en la demanda. Alega...

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