Propiedad horizontal. Clausula estatutaria de limitación o prohibición de apartamentos turísticos

Resumen: La aprobación de la norma estatutaria que prohíbe la actividad de alquiler turístico de los elementos en propiedad horizontal requiere el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación, sin que sea precisa la unanimidad.

Hechos: Se otorga una escritura de elevación a público de acuerdos de una junta general de una comunidad de propietarios en que se aprobó una nueva norma según la cual se prohíbe el alquiler turístico de las viviendas, habiéndose aprobado dicho acuerdo con los votos favorables de propietarios que representan el 77,35% de las cuotas en propiedad.

El registrador suspende la inscripción por requerir dicha modificación estatutaria la unanimidad, sin que se pueda aplicar la mayoría de los 3/5 a los acuerdos relativos a la prohibición genérica del alquiler turístico.

La comunidad de propietarios recurre por considerar que sí es aplicable la mayoría de los 3/5 a la prohibición genérica aunque el artículo que la regule que no diga expresamente la palabra prohibir.

La DG estima el recurso y revoca la...

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