Propiedad horizontal. Cláusula estatutaria sobre prohibición de arrendamientos turístico

Resumen: No es necesaria la unanimidad para la inclusión en los estatutos de una propiedad horizontal de una cláusula que limite e incluso prohíba el alquiler turístico de las viviendas, siendo suficiente el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 de las cuotas de participación del inmueble.

Hechos: Se otorga una escritura pública de elevación a público de un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios en que se dispone lo siguiente: «se prohíbe y se limita a los propietarios y a los ocupantes, bajo cualquier título o derecho real o personal de uso y disfrute de los diferentes pisos del edificio, la realización en cualquiera de ellos, de la actividad de apartamentos turísticos en los términos definidos en el R.D. Ley 21/2018 de 14 de diciembre por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de las Comunidad de Madrid o norma sectorial que en el futuro pueda sustituirla».

Dicho acuerdo había sido adoptado por mayoría, habiendo votado en contra los propietarios que representaban el 2,45060% de las cuotas en propiedad y absteniéndose los propietarios que representaban el 1,05960%.

Calificación: El registrador suspende la inscripción por considerar que dicho acuerdo exige la unanimidad, no bastando la mayoría de 3/5 previsto en el apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que ha de ser objeto de interpretación restrictiva, siendo aplicable dicha norma a los acuerdos que limiten o condicionen los arrendamientos turísticos, pero no a los que los prohíban.

Recurso: El recurrente alega que sí es de aplicación la mayoría de los 3/5 del artículo 17.12 de la LPH y no la unanimidad, por ser aplicable dicho precepto a cualquier limitación, incluida la prohibición total, de la actividad de uso turístico.

Resolución: La DGSJFP...

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