SAP Cádiz 220/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:2098
Número de Recurso230/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE

UBRIQUE.- Asunto 512/04

ROLLO DE APELACIÓN Nº 230/2005

S E N T E N C I A Nº 220/2005

En Jerez de la Frontera a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el juicio verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, tramitado a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE GRAZALEMA, que es parte apelante, representado en esta segunda instancia por el procurador señor Agarrado Luna, asistido por el letrado don Jaime de Castro García, contra don Jesús María, que en el recurso es parte apelada, representado en esta segunda instancia por la procuradora señora Calderón Naval, y asistido por el letrado señor Becerra Serrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Ubrique dictó sentencia el día 29 de marzo de 2005 en el juicio antes indicado cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Martín Bazán, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Grazalema en CALLE000 nº NUM000 contra don Jesús María debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensión deducida contra el mismo, mandando alzar la suspensión de la obra que éste venía realizando en la finca objeto de autos, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Por la citada comunidad de propietarios se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando la revocación de la sentencia apelada,que se ordenase la suspensión de la obra y que impusiese las costas de ambas instancias al demandado. En el recurso se alegaron los siguientes argumentos:

  1. - Que la sentencia habría violado los límites cognitivos de un juicio de cognición sumaria al haber introducido la parte demandante todos los elementos de un verdadero juicio de propiedad, con el propósito de enervar lo que resultaría probado, según la parte recurrente, por documentos públicos inscritos en el Registro de la Propiedad.

  2. - Que se habría acreditado mediante certificación registral y catastral que el terreno en que se desarrollan las obras sería de propiedad de la comunidad demandante y que la sentencia infringiría los artículos 319-1 y 317-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según la parte demandante las certificaciones del Registro de la Propiedad harían prueba plena del estado de cosas y contra ellas no se podría oponer la declaración de testigos ni el informe de peritos. Según la parte recurrente se habrían infringido el artículo 1.248 del código civil y al resolver debería haber primado la urgencia y sumariedad y que la señora Juez en el reconocimiento judicial habría comprobado que entre la fachada y la puerta del edificio de la comunidad de propietarios y la alineación de la calle se interpone la edificación que el demandado pretende construir de forma que el edificio de la comunidad sería privado de sus huecos y ventanas a la calle y se impediría el acceso directo del mismo a la calle. También añadió la parte recurrente que se habrían violado los artículos 358 y 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no hacer constar la Juez sus percepciones en el reconocimiento judicial y que la sentencia sería nula por la dejación de sus funciones por la Juez en el reconocimiento judicial.

  3. - Que la sentencia recurrida incurriría en el error de desposeer de toda efectividad a la descripción de la finca de la comunidad demandante en el Registro de la Propiedad, añadiendo que la Juez debería haberse conducido con prudencia y mesura y que su interpretación maximalista de los artículos citados en la sentencia se contrarrestaría con otras interpretaciones jurisprudenciales según las cuales habría que presumir que lo que diga el asiento en relación a la situación jurídica y a las circunstancias de la finca, en la forma o en los términos que resultasen del mismo, debería reputarse veraz.

  4. - Según la parte recurrente las pruebas de testigos solicitadas se habrían acordado y practicado anómalamente y serían estériles para el fin que se proponía, añadiendo además la parte recurrente que la existencia de un procedimiento contencioso administrativo contra la licencia concedida no impediría la protección interdictal.

  5. - Que tanto la parte recurrente como la otra parte habrían solicitado y mediante providencia de 21 de febrero de 2005 se habría acordado un reconocimiento conjunto judicial-pericial pero no se habría solicitado la prueba pericial tal y como está regulada en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni nadie habría solicitado que se emitiese dictamen por perito designado por el Tribunal. Dijo la parte recurrente que no se debería haber introducido en juicio una estricta prueba de peritos y que habría que resolverse como cuestión previa sobre lo manifestado en el recurso de reposición que se desestimó al comienzo del juicio y que se habría infringido el artículo 339-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse acordado una prueba pericial que nadie habría solicitado. En cuanto a la práctica del reconocimiento, la parte recurrente dijo que se habría infringido el artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haberse consignado en el acta las percepciones de la Juez ni las observaciones hechas por las partes, lo cual a su vez sería contrario, según la parte recurrente, al artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según la parte recurrente ello le habría provocado indefensión que debería dar lugar a la nulidad de las actuaciones, añadiendo que también le habría provocado indefensión el que por providencia de 23 de mayo de 2005 se le hubiese indicado que el Juzgado no disponía de medios técnicos para acceder a su petición de entrega de copia de la grabación del reconocimiento judicial.

  6. - A continuación la parte recurrente indicó las razones por las que en su opinión el perito señor Juan Carlos se habría extralimitado en sus funciones, destacando que el perito tuviese en cuenta documentos y testigos aportados por la parte demandada, que habría sido la única que le pagó al haber renunciado la parte demandante, hoy recurrente, a abonar los honorarios solicitados por el perito. Damos por reproducidos los razonamientos del recurso al respecto.

TERCERO

La representación de don Jesús María solicitó una sentencia que desestimase el recurso de apelación, confirmase íntegramente la sentencia recurrida e impusiese las costas del recurso a la parte recurrente. La argumentación del escrito de oposición puede resumirse como sigue:

  1. - Que tanto la parte demandada como la demandante y apelante tuvieron que estudiar someramente los respectivos derechos de propiedad de las partes por resultar imprescindible para llegar a una conclusión sobre si la obra en construcción alteraba ilegítimamente o no los derechos de la comunidad recurrente. Añadió la parte demandada que no sería cierto que la identificación y los linderos de la finca de la comunidad actora fuesen tan precisos y exhaustivos como pretende la parte recurrente y que fue la parte recurrente la que habló en su demanda de derecho de propiedad y reclamó como suyo el espacio en que el demandado desarrollaba una obra.

  2. - Que la parte recurrente no habría acreditado que el terreno en que se levanta la obra litigiosa fuese de su propiedad, sino que se limitaría a la interesada afirmación de que la certificación registral y catastral así lo acreditarían, sin que cupiese prueba en contrario. La parte demandada destacó que la parte recurrente no aportó certificación de la actual finca registral, 2.205, sino de la finca 2.907 de la que por segregación de 12 de febrero de 1992 procedería la finca del demandante. Según la representación del señor Jesús María en la descripción registral se precisaría el lindero izquierdo de la finca en forma coincidente con los planos aportados por la parte demanda, con los levantados por el perito judicial y con el dictamen pericial. Destacó también que en la descripción registral de la obra nueva se dijo que coinciden los linderos del edificio con la finca y no se menciona la existencia de espacio alguno de dicha finca entre la edificación y la...

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