SAP Valencia 247/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2006:828 |
Número de Recurso | 172/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 247/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ
Rollo 172/06
SENTENCIA Nº 247
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
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En VALENCIA, a nueve de mayo de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilm. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Gandía nº4 con el número de autos 255/05 por DIRECCION000 contra Vicente ; sobre reclamación de ejecución de acuerdos adoptados por comunidad de propietarios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Gandía nº4, en fecha 21 de noviembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Gandía, representada por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, contra D. Vicente representado por la Procuradora Dña. Yolanda Benimeli Soria, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas por la actora. Las costas procesales se imponen a la demandante"
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 2 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
DIRECCION000 de Gandía formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que, con fundamento en el artículo 7. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal , había interpuesto el 26 de Abril de 2.005 contra Don Vicente, propietario de la vivienda sita en la escalera NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 y encaminada a la obtención de una resolución de condena a retirar a su costa el cerramiento realizado en el balcón recayente a la fachada principal, restituyéndolo a su estado inicial. La razón por la que el juzgador de instancia desestimó íntegramente la demanda fue por entender de un lado, que dicho cerramiento al ser movible y susceptible de poderse desmontar y plegar tipo acordeón, no afectaba a la configuración externa de la fachada y, por tanto, no le era aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , ni tampoco la exigencia de unanimidad y de otro, que aunque así no fuera, al haberse alterado ya la uniformidad estética del edificio, la solución perseguida produciría al demandado un agravio comparativo y una situación de desigualdad de trato con el resto de los vecinos.
El recurso de apelación de la DIRECCION000 se encamina a desvirtuar las conclusiones de la sentencia de instancia, en cuanto resta trascendencia al cerramiento exterior de aluminio que el demandado Sr. Vicente ha llevado a cabo en su terraza, y cuya circunstancia fáctica admite, de ahí que la Sala en su tarea revisora, deba, a través del examen de las actuaciones, determinar si coincide o no con el fallo desestimatorio que ahora se apela. En este aspecto, resulta obligado precisar la naturaleza especial que caracteriza a la propiedad horizontal, en la medida que se integra por facultades de dominio diferentes, de modo que unas se pueden ejercitar de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente delimitados y, por tanto, son susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferencia de otras que por recaer sobre los elementos comunes, hace que lleven, en sí mismas aparejadas, importantes restricciones a la iniciativa de cualquier obra que suponga modificación o alteración física de los elementos no privativos, aunque permanezca su naturaleza...
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