SAP Pontevedra 49/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2010:181
Número de Recurso793/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00049/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 793/09

Asunto: ORDINARIO 3941/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.49

En Pontevedra a veintisiete de enero de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 3941/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 793/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, representado por el procurador D. MARIA ROSARIO CASTRO CABEZAS y asistido por el Letrado D. JUAN ABEIGON VIDAL, y como parte apelado-demandado: D. Lourdes, no personada en esta alzada, sobre obra ilegal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 30 junio 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Dolores Otero Abella, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, sito en Sanxenxo, contra Doña Lourdes, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Martínez Melón, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra; con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que por la Comunidad de Propietarios se ejercita acción contra la comunera demandada por haber infringido ésta los estatutos de la comunidad que prohíben expresamente el cierre de terrazas, y las normas de la Ley de Propiedad Horizontal en tanto que el cierre afecta a la configuración estética y fachada del edificio, necesitando para la realización del cierre autorización de la Junta de Propietarios por unanimidad.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandante al considerar que existe una errónea valoración de la prueba, e infracción de las normas de la LPH y jurisprudencia que lo interpreta en orden a considerar los supuestos en que se produce, a consecuencia de una obra no autorizada, una alteración de la estructura y configuración del inmueble, concretamente de su fachada.

SEGUNDO

No resulta controvertido a estas alturas que el espacio cerrado es un elemento privativo como terreno anexo al piso. Pero, a la vista de las fotografías que obran en autos, tampoco cabe duda que se trata de un espacio cuyo tratamiento encaja en el de terraza exterior, siendo de aplicación, cuando menos por analogía, las normas de la LPH a las terrazas, y la jurisprudencia referente a las mismas en cuanto a la cuestión sometida a debate, es decir, obras mediante cierre que pueden alterar la configuración o estructura del inmueble.

Como señala el perito de designación judicial, se trata de un cerramiento de una de las terrazas de las parcelas, o terrenos anejos a las viviendas en planta baja del edificio, realizado con doble lámina de brezo colocada por el interior del límite del cerramiento con el vial que da frente. Continua diciendo ( final del folio 210) que se trata de un cerramiento por el interior de la parcela de tipo ligero realizado a base de un producto vegetal seco muy usado en jardinería, láminas de brezo seco trenzada con alambra en pequeños haces. La altura del cierre por el interior es de 2 metros, y presenta una sujeción realizada a base de tubo galvanizado horizontal redondo, a la que va sujeto, colocado dicho tubo a unos 18 cms. de la parte superior, oculto entre ambas láminas, sustentado por cinco montantes verticales ligeros, a modo de soportes, terminados en una pequeña chapa de apoyo sobre el pavimento, sujetos con tornillos. Dado el pavimento horizontal de la terraza o pequeña parcela, y que le vial a calle es inclinada la altura desde la parte superior del brezo al pavimento exterior de la acera varia de 1,85...

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