SAP Cantabria 316/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2007:763 |
Número de Recurso | 324/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00316/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 324/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 316/07
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Milagros Martínez Rionda.
Don Ignacio Mateos Espeso.
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En la Ciudad de Santander a veintiuno de mayo de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 339 de 2005, sobre obras en propiedad horizontal, (Rollo de Sala número 324 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrelavega, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Suances contra D. Augusto.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Augusto, representado por la Procuradora Dª Úrsula Torralbo Quintana y dirigido por el mismo representado; y parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y dirigida por el Letrado D. Javier Trugeda Revuelta.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.
Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Javier Oti Hernando, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, de Suances, contra D. Augusto, representado por el Procurador D. Fermín Bolado Gómez; con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara que la pérgola colocada en la terraza de la vivienda del demandado vulnera los Estatutos de la Comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal, habiéndose realizado sin el consentimiento de la Comunidad.- 2.- Se condena al demandado a retirar de su terraza la citada instalación, reponiendo la misma a su estado original.- 3.- Se condena al demandado al pago de las costas procesales devengadas en esta instancia".
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Es objeto de este recurso la revisión íntegra...
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