SAP Cádiz 104/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:1071 |
Número de Recurso | 163/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
Manuel de la Hera Oca MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ ANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 104/06
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ
JUICIO VERBAL Nº 151/2006
ROLLO DE SALA Nº 163/2006
En Cádiz a 15 de septiembre de 2006.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
En concepto de apelante ha intervenido la entidad ENDESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA S.L.U., quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rosso López.
En calidad de apelada ha comparecido la Pdora. Sra. Gómez Coronil en nombre y representación de la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Guerrero Pinedo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 4/abril/2006 por el meritado Juzgado en el Juicio Verbal nº 151/2006 , se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose opuesto la parte apelada.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso del apelante debe ser parcialmente estimado. Conviene desde ya deshacer lo que consideramos un error en la argumentación contenida en la sentencia recurrida y en el planteamiento de la parte apelada. Y es que la aseguradora demandante al subrogarse en la posición de su asegurado -por mor de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro - obviamente se sitúa en la misma posición jurídico-material de éste. Si ello es así, resulta que la entidad asegurada, esto es, Distribuciones Segundo y Valdés S.L. es una mercantil dedicada, como su propia denominación social indica, a la distribución de productos que posee -según el informe del Perito de la actora obrante al folio 28- "un almacén de pastas alimenticias, pan, pasteles, alimentos preparados, galletas, almidón, fécula y productos lácteos en polvo".
La consecuencia inmediata de todo ello es que la sociedad perjudicada en ningún caso puede ser considerada como consumidora a los efectos de dotarle de la especial protección que el Ordenamiento dota a quienes tiene por tales, especialmente el régimen de responsabilidad objetiva. En concreto, el art. 1 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios -citada por la Juez a quo en defensa de su decisión- explica en su párrafo 2º que "a los efectos de esta ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los...
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