SAP Guipúzcoa 238/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:837
Número de Recurso3269/2005
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 357/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa ) a instancia de DIRECCION000 - DE BEASAIN apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. SUSANA DIEZ ORUS y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS MARTIN GINTO MONZON contra D./Dña. Fernando apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de D. Fernando , contra la DIRECCION000 de Beasain, declaro nulos y sin efecto los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 17 de junio de 2004 bajo el punto 1º del orden del día, así como el acuerdo de ratificación de los mismos adoptado en Junta de 14 de septiembre de 2004 bajo los puntos 1º y 2º del orden del día, condenando a la demandada a que realice una nueva subasta para determinar los destinatarios de las transmisiones de los nuevos garajes. Con expresa condena en costas de la demandada.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se efectua el siguiente suplico que se dicte sentencia revocando la que se recurre y desestime íntegramente la demanda declarando la válidez de las adjudicaciones de garajes acordadas por la comunidad demandada en las Juntas de Propietarios celebradas el 17-06-2004 (punto 1º del orden del día) y 14-09-2004 (punto 1º del orden del día) con base en la subasta celebrada el día 03-06-2004, imponiendo a la demandante las costas del procedimiento y con carácter subsidiario y para el caso de desestimarse este recurso en lo que se refiere al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, solicitamos se revoque la condena en costas de la Primera Instancia y se declare que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En el recurso el apelante efectua alegaciones relativas a la determinación de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, dado que los mismos se ha recogido en la sentencia apelada acudiendo única y exclusivamente a las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda y carece de todo respaldo probatorio y, en consecuencia, debe concluirse que el demandante efectuó su puja por los diversos garajes sin previa instrucción de la administración de la comunidad y en contradicción con el procedimiento acordado, que además, cogió la tira que repartieron los administradores, unido a la extemporalidad de la protesta, estando ya en curso la subasta del siguiente garaje, y, por último, no se ha tenido en cuenta otro hecho que debe ser considerado que tras ratificarse la adjudicación del garaje nº NUM000 a otro copropietario decidió abandonar la subasta.En segundo lugar, como motivo de impugnación se recoge la aplicación incorrecta del art. 18 -1 c) de la L.P.H ., cuya indebida aplicación deriva de haber considerado que el demandante ha sufrido un grave perjuicio que no tenía obligación de soportar, pués la no adjudicación del garaje nº NUM000 sólo...

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