SAP Valencia 65/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:725
Número de Recurso943/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº65

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000670/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s CP EDIFICIO000 C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. d y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR IBAÑEZ MARTI, y de otra como demandado, - apelado/s Miguel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO JAVIER ALIAGA ARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, con fecha 6 de junio de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la Procuradora Doña Pilar Ibañez Martí, en nombre y representación e la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 ", c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Valencia, contra D. Miguel y en consecuencia desestimo la demanda formulada por la citada demandante contra el referido demandado, absolviendo a éste de la pretensión actora.Con imposición de costas procesales al demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, endonde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia la impugna al considerar que se infringe por aplicación indebida los artículos 1964 del C.C. y 7 en relación con el 12 y 17-1 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene al demandado a retirar la cubierta y demás elementos constructivos situados en la porción del patio de luces al que se accede desde su vivienda, puerta NUM002 de la escalera NUM003 del edificio sito en DIRECCION000 NUM000 de Valencia, devolviendo el mismo a su primitivo estado.

La sentencia de instancia desestimó la demanda en base a los siguientes razonamientos: a) Declaró prescrita la acción por el transcurso de 15 años, al tratarse de una acción dirigida contra el propietario del inmueble; b) Declaró probado que la primitiva alteración del patio data de hace mas de 30 años y que el demandado se ha limitado a sanear la instalación con materiales de aislamiento más modernos; c) El transcurso del tiempo, mas de 30 años, se asimila a tácito consentimiento de la comunidad a los efectos del articulo 17-1 de la LPH .

La parte demandante alegó en su recurso los siguientes argumentos: a) En relación a la prescripción estimada por el transcurso de 15 años, al calificar la acción como personal, se señala que el demandado no se ha limitado a conservar la primitiva cubrición del patio, sino que lo ha desmontado y ha colocado una nueva instalación con elevación parcial de los muros delimitadores de la superficie del patio, integrándolo completamente en su vivienda como si se tratara de parte de ella; b) Que no resulta acreditado el transcurso del tiempo para estimar la aplicación del consentimiento tácito a los efectos jurisprudenciales que lo asimilan al consentimiento expreso del articulo 17-1 de la LPH ; c) El demandado no ha conservado el anterior estado del patio de luces, sino que lo ha demolido y ha realizado una nueva construcción, elevando, por un lado, los muros delimitadores del patio con el colindante e instalando una nueva cubierta de forma que debe calificarse de nueva construcción pues su aprovechamiento es diferente, creando dos dependencias en las que ha instalado luz y aire acondicionado; d) Del informe pericial practicado se desprende su peligrosidad por el sobrepeso sobre los forjados y porque se ha eliminado desagües o sumideros; e) Por último, el demandado no impugnó el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 25 de octubre de 2004.

La demandada se opuso al recurso y en defensa de la sentencia de instancia argumentó lo siguiente:

  1. Las obras datan de hace mas de 30 años y el demandado no ha ejecutado una nueva construcción sino que ha saneado la primitiva instalación que había en el patio de luces; b) La acción esta prescrita de conformidad con el articulo 1964 del C.C . al dirigirse contra un propietario que no ejecutó la obra sobre el elemento común, y así se desprende de la sentencia del TS de 13 de julio de 1995 ; c) La Comunidad ha renunciado a su derecho de impugnar la modificación del elemento común por el transcurso de mas de 30 años sin que se haya dirigido contra el anterior propietario, por lo que debe aplicarse la doctrina del consentimiento tácito; d) La acción ejercitada es discriminatoria en cuanto consiente la alteración de elementos comunes realizados por otros copropietarios; d) La obra no causa daño alguno al inmueble como se demuestra por el transcurso de 30 años sin que se haya exteriorizado.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones este tribunal, en relación a la prueba practicada y declaración de hechos probados, acepta los de la sentencia de instancia, fundamento segundo, con las siguientes adiciones y matizaciones: a) En relación al título de propiedad del demandado, se completa con la fecha de adquisición, 15 de enero de 2004, y se adiciona que realizó obras de reforma en el inmueble, según el proyecto básico y de ejecución que obra unido como documento 2 de la contestación en el que se incluye una intervención sobre la dependencia construida sobre el patio de luces; b) Se acepta la descripción de la construcción existente sobre el patio a la que se accede desde la vivienda, así como que se trata de un elemento común; c) Adicionamos que los anteriores propietarios del inmueble cubrieron el patio de luces y lo cerraron hace mas de 30 años, integrándolo como una dependencia mas de la vivienda, y su estado era el siguiente: "el cerramiento era total, de ladrillo con protección de madera, con apoyo del cubrimiento de uralita y falso techo de madera íntegramente en las paredes de obra, en las que se abría una ventana de dimensiones normales para ventilación de la estancia, contando con instalación eléctrica y suelo de tarima de madera, y su acceso era desde la vivienda a través de dos puestas similares a las del resto del piso; d) La Comunidad de Propietarios en Junta General Extraordinaria celebrada el 25 de octubre de 2004 acordó facultar a su presidente para que inicie las acciones legales para la reposición de los elementos comunescontra varios propietarios, documento 10 de la demanda; requerido el demandado, este contestó en fecha 21 de diciembre de 2004 en el sentido de mostrar su oposición al acuerdo, exponiendo las razones por las que consideraba que no debía reponer el patio de luces; e) La Sección de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Valencia, en relación a la licencia concedida al demandado, informó que la licencia no amparaba el cubrimiento de la porción de patio de luces al que se accede y es de uso privativo de dicha vivienda; en el plano correspondiente al estado anterior a la reforma no se indicaba la existencia de dicho patio de luces, que aparece grafiado como una habitación más; que no se solicitó el cubrimiento del patio de luces, sino la reparación y saneamiento de una obra existente y, por último, en la memoria del proyecto se indicaba: "El proyecto pretende desarrollar la reforma interior de un local y la reparación y saneamiento de la cubierta de parte de un patio que pertenece al local desde hace mas de 30 años y que se encuentra en estado ruinoso (...) se procederá a la reparación y saneado de la cubierta del patio que pertenece al local."

A continuación analizaremos los distintos motivos de apelación, siguiendo el orden de exposición del recurso.

  1. Prescripción.-La parte demandante no impugna de forma expresa el pronunciamiento que declara prescrita la acción por el transcurso de 15 años al tratarse de una acción personal dirigida contra un propietario, sino que lo articula sobre la base de considerar que la obra ejecutada por el demandado no es meramente conservativa de la anterior sino una nueva por lo que el cómputo de la prescripción debería iniciarse en el año 2004. Esa cuestión ha sido objeto de controversia en la instancia y de la amplia prueba practicada ha resultado probado lo siguiente: a) Que los anteriores propietarios del inmueble, Srs. Almudena cubrieron el patio de luces a finales de 1960 y se lo incorporaron a su vivienda como si se tratara de una dependencia de esta. Ese hecho resulta de la testifical de Dª. Almudena , hija de los anteriores propietarios, de Dª. Angelina , esteticien de profesión, que acudía con frecuencia al piso, y de Dª. Estela , trabajadora de la peluquería instalada en esa vivienda, siendo coincidentes en que esa habitación formaba parte de la vivienda y en ella se encontraban los expositores de productos de estética; b) En cuanto a los materiales empleados en dicha construcción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 527/2012, 10 de Octubre de 2012
    • España
    • 10 Octubre 2012
    ...Sra. Escrig Orenga, a la sentencia dictada en el Rollo de Apelación número 943/06 [AP, Civil sección 7 del 07 de Febrero del 2007 ( ROJ: SAP V 725/2007)Recurso: 943/2006 | Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO] al "FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO Para resolver la cuestión sometida a nuestro c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR