SAP Barcelona 200/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2006:3691 |
Número de Recurso | 89/2006 |
Número de Resolución | 200/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 89/2006
Juicio ordinario 788/03
Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona.
S E N T E N C I A num 200/2006
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a veintiseis de abril de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 788/03, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 11 de Barcelona, a instancias de Doña María Rosa, Doña Lina, Don Ignacio y Doña Beatriz, representadas por el procurador Ivo Ranera Cahis, contra la DIRECCION000 de Barcelona, representada por el procurador Joan Grau Marti; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 31 de octubre de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 788/03 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de Doña María Rosa, Doña Lina, Don Ignacio y Doña Beatriz
, contra la DIRECCION000 de Barcelona, absolviendo a la parte demandada de lo pedido en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes, recurso que fue impugnado de contrario, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 16 de marzo.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por los actores miembros de la DIRECCION000 se ejercita acción contra la comunidad en aras de que esta instale el ascensor en el edificio, según acuerdo en su día adoptado, y se sufrague la instalación por la comunidad incluidos los propietarios disidentes. La comunidad se opuso alegando en síntesis que la instalación del ascensor venía condicionada a que fuera sufragada por los interesados y en ese sentido existe un acuerdo que no se puede modificar.
La sentencia desestima la demanda porque dice que no hay acuerdo que se impugne y cita varias sentencias que pueden arrojar luz para resolver sobre el conflicto de las partes.
La parte actora apela la sentencia y alega incongruencia omisiva pues no se pronuncia sobre lo pedido.
Es cierto que existe incongruencia omisiva ya que planteado claramente el litigio, no se da respuesta sino que quizá con base en el encabezamiento de la demanda, en el que se dice que se ejercita acción de impugnación del acuerdo adoptado en fecha 17 de julio de 2003 por la junta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba