SAP Córdoba 406/2002, 7 de Octubre de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:1388
Número de Recurso351/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N°406.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 2 de Córdoba

Autos: Menor Cuantía 428/99

Rollo: 351

Año: 2002

En Córdoba, a siete de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "Promociones Inmobiliarias "La Colonia" SA. (en adelante Proicosa), Ca

val SA., don Claudio y don Iván , siendo apelada la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 ", PONER NOMBRES DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 24.5.2002 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ortega izquierdo en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO000 , contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS LAS COLONIAS (PROICOSA), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia López Arias, CANVAL SL. representado por el Procurador de los Tribunales D. David Madrid Freire, D. Claudio representado por el Procurador de los Dª Remedios Gavilán Gisbert, D. Iván , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Luque Calderón, debo condenar y condeno solidariamente a CANVAL SL., PROICOSA, D. Iván Y A D. Claudio a reparar las deficiencias descritas y en la forma queconsta en el informe pericial (anexo IV aclaratorio folios 2302 a 2305 de las actuaciones) y, en caso de no verificarlo indemnizar a la actora en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS (19.641.291, EQUIVALENTE A 118.046,54 EUROS) más las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la indicada representación, que en virtud del traslado conferido formalizó su recurso, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 4.10.2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta, y

PRIMERO

Ejercitada en la demanda acción de responsabilidad decenal al amparo del artículo 1591 del Código Civil y acogida en los términos que han quedado indicados, vienen a recurrir la sentencia las partes demandadas, aduciendo diversos motivos, en parte coincidentes. Concretamente la representación de Proicosa se invocaba:

primero, una falta de legitimación pasiva sobre la base de que se trata de edificio construido en régimen de autopromoción, por una pluralidad de interesados entre los que uno más era la citada entidad, que además fue la entidad gestora de la autopromoción, pero que ni contrató a los profesionales intervinientes, ni a la constructora. Aludiendo igualmente en apoyo de esta alegación, a que la constructora estaba en su momento dispuesta a reparar las deficiencias que la comunidad indicó si le entregaban la cantidad retenida por la autopromoción, lo que la gestora no podía hacer en virtud de prohibición expresa de los autopromotores, sin que dejara de cumplir las obligaciones que contractualmente ella tenía asumidas frente a aquéllos,

segundo, la solidaridad que se impone en la sentencia recurrida entre todos los intervinientes, no procedería en tanto, entiende, que ha acreditado que ha acreditado su falta de responsabilidad

tercero, incongruencia extra petitum al imponerse la...

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