SAP Albacete 207/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2007:821
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00207/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000091 /2007

Autos num. 19 de 2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 1 DE HELLIN

S E N T E N C I A NUM. 207/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellin, a instancia de Lucas, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. CARIDAD ALMANSA NUEDA y dirigido por Letrado, contra Juan Ignacio Y Celestina, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MARTIN GIMENEZ BELMONTE y dirigido por el Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimando la demanda interpuesta por D. Lucas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio num. NUM000 de la CALLE000 contra D. Juan Ignacio y Celestina debo de DECLARAR la ilicitud de las obras de cerramiento realizadas en el patio de luces de la Comunidad de Propietarios del Edificio num. NUM000 de la CALLE000 de Hellín, y CONDENAR a los demandados a su inmediata demolición a fin de reestablecer en su primitivo estado los elementos comunes alterados, con imposición de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento a la parte demandada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 11 de Diciembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada apelante se recurre la sentencia de instancia por la que se estima la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio num. NUM000 de la CALLE000 en la que se solicitaba la declaración de ilicitud y la condena a la demolición de las obras realizadas por los demandados al amparo de lo dispuesto en el art. 7 de la Propiedad Horizontal. La obra consiste, según la sentencia apelada, en el cerramiento por parte de los demandados del patio de luces común del edificio.

SEGUNDO

Los motivos procesales del recurso de apelación se centran en la impugnación del reconocimiento de legitimación procesal al presidente de la comunidad actora, por entender la parte recurrente que falta el requisito de procedibilidad consistente en el acuerdo de la Junta que facultase al mismo para la interposición de acciones judiciales y para el otorgamiento de poderes a favor de procuradores, entendiendo que la Junta por cuya acta se reconoce tal legitimación es nula por defecto de convocatoria y defecto de quórum, así como por inexistencia del acuerdo adoptado, al haber sido introducido éste de forma burda y maliciosa en un momento posterior a la celebración de la misma y constar tras la firma de los asistentes.

Los motivos materiales de impugnación de la sentencia de instancia se centran en el carácter privativo del patio común que sostiene la parte recurrente frente al carácter común del que parte la sentencia de instancia y en la aceptación tácita de las obras (llevadas a cabo hace trece años a ciencia y paciencia de todos los propietarios sin reclamación alguna) por parte de la comunidad, extremo éste que no habría sido abordado por la sentencia de instancia. Para el caso de que esta Sala mantenga el carácter común del patio, alega la recurrente que, además y de forma diferenciada respecto del motivo consistente en la aceptación tácita de las obras, que concurre abuso de derecho en la acción de la comunidad. Finalmente, alega prescripción adquisitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.957 CC, entendiendo que se habría producido una conversión de elemento común a privativo por el transcurso del tiempo de posesión efectuada con buena fe y justo título por parte de los demandados apelantes.

TERCERO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida, es preciso analizar el motivo de apelación consistente en la falta de legitimación activa del presidente que actua en este proceso como representante de la comunidad. Tras la Ley 8/1999, de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en la esfera procesal activa, el acuerdo de autorización de la Junta se ha convertido en requisito de legitimación para el proceso en dos casos tradicionalmente excluídos por los Tribunales: acuerdo de demandar en los casos de realización de actividades prohibidas según el art. 7.2., y en el caso de la exigencia judicial de las deudas vencidas a través del proceso monitorio contemplado en el art. 21 LPH y 812 y siguientes de la L.E.C. Con anterioridad a la reforma antedicha a menudo se optaba por una interpretación flexible de los requisitos de la representación procesal del Presidente, negando que los terceros pueden excepcionar con base en la falta de personalidad en el Presidente actor por no alegar la representación con que demanda (SSTS 29.4.1985, RA 1996; 15.1.1988, RA 120; 3.2.1983, RA 801 ), o valorando a priori el resultado favorable de la acción ejercitada, la legitimación procesal del Presidente sin acuerdo de la Junta se ha basado en su condición de copropietario, alegando que cualquier comunero, y el Presidente lo es, puede actuar en juicio en beneficio de la comunidad (SSTS 9.7.1986, RA 4426, 10.6.1981, RA 2519, 28.3.1985, RA 1220; 23.5.1989, RA 3879; 28.10.1991, RA 7242 ). Pero la primera de las doctrinas citadas no atendía al hecho de que en este caso la ilimitabilidad de los poderes del órgano perjudica y no beneficia al tercero que se relaciona con él, mientras que la segunda incurría en la irregularidad de considerar intercambiable la cualidad con que se demanda, con un claro resultado de indefensión del demandado cuando se realizaba en segunda instancia. Por ello, las SSTS 11.12.2000 (RA 9888) y 6.3.2000 (RA 1362 ), que niegan la legitimación procesal del presidente que entabla acciones frente a terceros sin autorización de la Junta, parecen haber inaugurado una tendencia más ajustada al reparto legal de competencias entre órganos. Por lo tanto, dado que la sentencia de instancia no legitima al presidente como comunero sino como representante de la comunidad, ha de examinarse por esta Sala si en efecto el Presidente carecía de la representación necesaria para actuar en juicio en nombre de la comunidad y, en el caso de que no fuese así, si dicho defecto se subsanó en el trámite procesal oportuna, ya que, tradicionalmente, la falta de autorización de la Junta de propietarios cuando ésta es necesaria ha sido subsanable en el trámite de comparecencia previa (STS 5.7.1995, 5463; 9.4.1996, RA 2911, 16.11.2001, RA 9459 ) y en la LEC 1/2000, la falta de constancia del acuerdo de la Junta en los casos en que la misma es necesaria es causa de inadmisión de la demanda, ex art. 403.3 (para el trámite del art. 146.1ª L.E.C., como en el presente caso estima que lo fue la Juzgadora de...

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