SAP Madrid 112/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:682
Número de Recurso1026/2002
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00112/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011163 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 1026 /2002

Proc. Origen: MONITORIO 733 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: Antonia, Domingo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: DIRECCION000 - MADRID

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio VERBAL NÚMERO 733/2001, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados don Domingo y doña Antonia, y de otra, como apelado-demandante DIRECCION000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 16 de agosto de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de estimar y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la "DIRECCION000 DE MADRID" CONTRA LOS DEMANDADOS Dª Antonia Y D. Domingo representados por la Procuradora Dª María Gracia Garrido Entrena, a los que condeno al pago a la entidad actora de la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESETAS (169.077 ptas.) equivalente a MIL DIECISEIS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (1.016,17 euros), más los intereses legales y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se alza el recurso de apelación interpuesto por los demandados, D. Domingo y su esposa Dª Antonia, propietarios de la vivienda sita en el NUM000 del edificio sobre el que está constituida la Comunidad de Propietarios actora, ha sido dictada en Juicio verbal, en el que se transformó el inicial proceso monitorio planteado por esta última de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, ante la oposición formulada por los comuneros antes indicados.

La Comunidad demandante presentó solicitud de Juicio monitorio tras haberse celebrado Junta de Propietarios de fecha 4 de abril de 2000 en la que se liquidó la deuda que el piso del que son propietarios los demandados tenía frente a aquélla por gastos y cuotas, y tras comunicarles la existencia de la deuda y lo acordado, y en aquélla se solicitó que se les requiriera de pago a lo que se opusieron porque entendían que era la Comunidad la que les debía una cantidad de dinero superior a la que se alegaba como debida por los mismos, explicando la razón de tal afirmación, que no era otra que considerar que no tenían que haber pagado las cuotas extraordinarias fijadas en su día para atender el pago de las obras de reparación de la cubierta, siendo la razón de tal argumentación la falta de facturas de todo el importe de la obra, en consecuencia consideraban que solo tenían que pagar la parte que les correspondía por lo facturado, que era inferior a lo que habían pagado, razón por la cual dejaron de abonar las cuotas a partir del 1 de enero de 1997.

Ante la oposición referida, se transformó el Juicio monitorio en Juicio verbal, citando a las partes a la celebración del preceptivo Juicio en el que la Comunidad reiteró el contenido de su solicitud y la parte demandada su oposición, precisando que todo propietario tiene derecho a que se le exhiban las facturas para saber lo pagado por la Comunidad por lo tanto al no exhibírsele el total de las facturas representativas del importe íntegro de la obra, no estaba obligado a pagar lo que se decía por la Comunidad, afirmando que cuando se le presenten todas las facturas él pagaría lo que le correspondiera.

TERCERO

Fue dictada sentencia estimatoria de la demanda al haber quedado probado que la Junta de Propietarios había acordado la ejecución de la obra consistente en la reparación de la cubierta del edificio por importe de 9.250.837 pts, cantidad pagada, pero una parte contra factura y otra sin factura, y que la Comunidad había adoptado por unanimidad el acuerdo de liquidar el saldo deudor pendiente de pago de los demandados, a quienes se les había comunicado, sin que lo atendieran. Razonando que había quedado probado cuál era el importe de las obras y su pago, siendo irrelevante a estos efectos que se pagara una parte tras serle presentada factura a la Comunidad y otra parte "en dinero negro", lo que calificó de poco ortodoxo, pero sin que ello pueda repercutir en la forma pretendida por los demandados liberándoles de pagar las cuotas y gastos de la Comunidad.

Contra lo resuelto se alza el recurso de apelación de los demandados quienes impugnan tanto los hechos indicados como probados como los razonamientos, insistiendo en su tesis, solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de ser absueltos.

Los motivos de apelación lo son tanto respecto de la declaración de hechos probados como de los razonamientos, con todo lo cual discrepa la parte, siendo su motivo el entender que solo está obligado el comunero a pagar si existe factura, argumento que parte de un error que es no...

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