SAP Valencia 369/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:2272
Número de Recurso132/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

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Rollo nº 000132/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 369

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, catorce de Junio de dos mil seis.

Visto en apelación, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, el juicio ordinario nº 210/2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia, sobre impugnación de acuerdos en Junta de Comunidad de Propiedad Horizontal, y seguido entre partes; de una, como demandante- apelante, la "Comunidad de Propietarios del Aparcamiento DIRECCION000 ", representada por la Procurador Dª. Pilar Moreno Olmos y asistida del Letrado D. Antonio Dacal Bou; y, de otra, como demandada- apelante por adhesión al recurso principal interpuesto de contrario, la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia, calle del DIRECCION001 nº NUM000 ", representada por la Procurador Dª. Teresa Pérez Orero y asistida del Letrado D. Ramón Alós Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se ha dictado Sentencia en 27 de Octubre de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 17 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: 1º.- Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moreno, y, en virtud del allanamiento habido, se declara la no obligación de la comunidad aquí demandante de contribuir a los gastos de reparación de antena de T.V. de la comunidad demandada. 2º.- Se desestiman en lo demás los pedimentos de la demanda. 3º.- Cada parte pagará las costas de este proceso que hayan sido causadas a su instancia, y la mitad de las que fueran comunes, si las hubiere".- Sentencia, notificada en 2 de Noviembre.

SEGUNDO

En 9 de Noviembre se presentó escrito, por la Comunidad actora, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha Sentencia definitiva.

Y concedido plazo de veinte días, en 15 de Noviembre, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 17 de Noviembre; el escrito de formal interposición del recurso fue presentado, por la demandante, en 20 de Diciembre. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha Sentencia, y se terminaba solicitando otra que la revocara, para la íntegra estimación de la demanda, declarándose nulo el acuerdo de 22 de Noviembre de 2.004, en cuanto pretendiera repercutir a la dicha Comunidad el 60% de la reparación de fachada, y con declaración, además, de que la Comunidad actora no viene obligada a pagar como contraprestación por la servidumbre de paso el dicho 60% en las reparaciones extraordinarias, sino según su cuota ordinaria de 19'92 por cien, imponiéndose las costas del procedimiento a la demandada.

TERCERO

Acordado el traslado del recurso a la contraparte, y por término de diez días, en la providencia de 21 de Diciembre, para una eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la Sentencia en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 23 de Diciembre ; el escrito de oposición al recurso fue presentado, por la Comunidad de Propietarios demandada, en 5 de Enero de 2.006; donde, a su vez, se hacían las alegaciones correspondientes, en apoyo de la Sentencia recurrida, y se terminaba solicitando la confirmación de la misma, con estimación de la demanda, salvo lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto, y en cuanto a que las costas de la primera instancia se le impongan a la parte demandante, así como las de la presente apelación.

CUARTO

Acordado el traslado de este último escrito (en impugnación parcial de la Sentencia) a la recurrente principal, según el art. 461.4 L.E.C., a los efectos de poderse alegar lo conveniente y en el plazo de diez días; resolución, notificada en 18 de Enero; en 1º de Febrero se presentó, por la Comunidad actora-apelante principal, escrito en oposición a la impugnación adhesiva de la Sentencia, haciendo las alegaciones pertinentes sobre la "excepción de falta de legitimación" aducida en su día, supuestamente no acogida en Sentencia, y solicitándose la desestimación de dicha impugnación, con imposición de las costas a la contraparte.

A su vista, en 3 de Febrero, acordada la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución de la apelación, y previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Resolución, notificada en 7 de Febrero.

Teniendo lugar la remisión de las actuaciones originales en 9 de Febrero.

QUINTO

Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia; formado Rollo del recurso; personadas en forma ambas partes y designada Magistrada Ponente; el proveído de 1º de Marzo, acordó señalar dl día 3 de Mayo, para la Deliberación y Fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales. Demorada la Sentencia, ante la acumulación de asuntos, en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

Y tenida que sustituirse en la Ponencia, a la Magistrada Titular en su día designada, por el Magistrado Emérito Sr. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, ante la baja de aquélla por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución, y no desvirtuados por los argumentos de la apelante Comunidad de Aparcamientos; tratando, y a ultranza, de exonerarse del pago del 60% de los gastos necesarios para reparación de la fechada en la finca de DIRECCION001 nº NUM000, evidentemente gasto de carácter "extraordinario", y como participación supuestamente "votada" en su contra (propietaria aquélla del bajo en la finca, implicado y según servidumbre constituida, como acceso a los aparcamientos del interior de la manzana), y "decidida" a su criterio en la Junta de 22 de Noviembre de 2.004,...olvidando, al caso, el acuerdo comunitario en ese sentido vigente, desde la Junta de Propietarios -de esta finca de DIRECCION001 NUM000 - de fecha 17 de Febrero de 1.993, y tomado por unanimidad de todos los propietarios (la Comunidad ahora accionante, siéndolo, y como se dijo, del bajo después constituido en servidumbre de paso), y, acuerdo, a su vez, presupuesto jurídico de esa servidumbre, establecida en la escritura de 30 de Marzo del año subsiguiente 1.994 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Valencia, en 6 de Agosto de 1.994 (folios 65 al 67), determinante de la contrapartida económica de una tal participación del 60%.

Solicitada la "nulidad del acuerdo" controvertido, pero en cuanto que se refiriese (Sistema de reparto) a esa participación del 60%, de la Comunidad actora, y descartada que hubiera sido en la demanda la nulidad de la aprobación -en aquella Junta- del presupuesto, a la sazón considerado más conveniente, de "EuroDizmar S.L."; y, en fin, allanada como ha sido la Comunidad demandada a la pretensión de la demanda sobre la misma cuota porcentual, pero correspondiente a la reparación de la antena de...

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