SAP Asturias 195/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:1232
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2007

SENTENCIA NÚMERO 195/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, Cuatro de Mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000076 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA, Rollo 0000089 /2007, entre partes, como Apelante/s D. Virginia y como Apelado/S D. David, Doña Amanda y D. Gerardo representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN, y bajo la dirección letrada de D.RICARDO MURIAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha Veintiocho de Setiembre de dos mil seis. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por José Ramón Selgas Martínez, procurador de los Tribunales en nombre y representación de Virginia contra David, Amanda y Gerardo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Avello Otero, debo declara r y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia.

(1º Debo de absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitada.

  1. ) Debo condenar a la actora a las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte La demandante Doña Virginia, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día tres de mayo de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna desestima la demanda de Dª Virginia frente a D. Gerardo, D. David y Dª Amanda, por no acreditarse como afectado derecho alguno de la demandante, vulnerado el interés de la misma o daño de cualquier clase; por la pre-existencia de un pacto de adosamiento; y por no acreditarse vulnerados preceptos del Código Civil, como los arts. 589 a 593.

SEGUNDO

La acción que se ejercita por la ahora apelante es la que autoriza el art. 305 de la Ley del Suelo, de 26 de junio de 1992, aún hoy en vigor por así reconocerlo la disposición derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Este precepto permite a los propietarios y a los titulares de derechos reales exigir, ante los Tribunales ordinarios "la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieran directamente encaminados a tutelar el uso de las demás fincas".

La coexistencia de posibles acciones en el orden civil y en el contencioso-administrativo plantea una primera problemática en torno a hipotéticas decisiones de los dos órdenes sobre una misma realidad, con la posibilidad de que se adopten resoluciones contradictorias. En evitación en la medida de lo posible de esta dualidad,...

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