SAP A Coruña 123/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:1421 |
Número de Recurso | 477/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00123/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001483
Rollo: 477/06 R
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000173 /2003
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO
Deliberación el día: 13 de marzo de 2007
N Ú M E R O 123/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
JUAN CAMARA RUIZ
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 477/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Carballo, en Juicio Verbal Civil 173/03, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 330 Euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Silvia, representada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez como APELADOS: DON Fernando y DOÑA Pilar.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 28 de octubre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo la demandad de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de Doña Silvia contra Doña Pilar y Don Fernando, con imposición de costas a la actora.".-
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de marzo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
El único motivo esencial que fundamenta el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado desestimatoria de su demanda, formulada al amparo de los arts. 592 y 1902 del Código Civil, alegando que las ramas de los eucaliptos propiedad de los demandados caen sobre la finca de la actora y han causado daños en la cubierta del establo existente en ella, cuya indemnización se solicita, es el error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, ninguno de los argumentos expuestos por la apelante, que se limita a reiterar los alegatos que sirvieron de base a su escrito de demanda y a hacer una parcial e interesada valoración de la prueba practicada en el juicio, sin desvirtuar la acertada motivación de la sentencia recurrida, estimando no acreditados los hechos constitutivos de las acciones acumuladamente ejercitadas en la demanda, permiten apreciar la realidad del motivo invocado, al carecer de un soporte probatorio concluyente que demuestre o evidencie el error fáctico de la resolución apelada. Lejos de acreditar...
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