SAP Valencia 113/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2006:914 |
Número de Recurso | 63/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ
Rollo 63/06
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S E N T E N C I A Nº 1 1 3
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En VALENCIA, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcira con el nº 507/04 por D. Luis Carlos contra Dª Remedios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Alcira en fecha 14 de Octubre de 2.005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Angela Montoro en nombre y representación de D. Luis Carlos y estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada: 1) Declaro no haber lugar a la entrega de bienes muebles por parte de la demanda por hallarse prescrito el dominio de los mismos 2) Declaro el derecho de usfructo de D. Luis Carlos sobre una mitad indivisa de la vivienda sita en Alzira, PLAZA000 nº NUM000- NUM001 pta NUM000. 3) Declaro el derecho de usufructo de D. Luis Carlos sobre la mitad indivisa de la plaza de garaje del edificio sito en PLAZA000 nº NUM000 y NUM002, debiendo arbitrar con la demandada un sistema de turnos para el ejercicio de tal derecho."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Carlos, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Febrero de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Luis Carlos presentó demanda frente a Dª Remedios, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a la entrega de los muebles propiedad del actor, que se extingan los usufructos de vivienda y garaje, una vez valorados atribuyendo al demandante el usufructo de la plaza de garaje y se compense económicamente la diferencia que pudiera haber por el usufructo de la vivienda y subsidiariamente, el establecimiento del disfrute por turnos de dicho usufructo. La demandada se opuso a la demanda invocando respecto de los bienes muebles la adquisición por prescripción, añadiendo que el demandante cuando abandonó el domicilio se llevó todo lo que era de su propiedad incluídos los muebles y en cuanto a la vivienda existe una resolución judicial que atribuye el uso a la demandada y respecto de la plaza de garaje, fue el demandante quien se la dejó con la condición de que abonara los gastos. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.
El primer motivo de recurso del demandante lo constituye la inexistencia de prescripción adquisitiva que acogió respecto de los muebles la sentencia de instancia, y ello por...
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