SAP Barcelona 556/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:12522
Número de Recurso554/2005
Número de Resolución556/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 554/2005-AA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 350/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 556/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 350/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), a instancia de D/Dª. INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASOL), contra Juan, Eugenio, Alfonso, Luis Pedro, Eva, Jose Carlos y Sofía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cía. ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jaime Gasso i Espina en nombre y representación de "Institut Catala del Sol (Incasol)", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de cuantas pretensiones se han deducido en su contra.

Que estimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador David Pastor Miranda en nombre de Juan, Eugenio, Alfonso, Luis Pedro y Eva y Jose Carlos y Sofía declaro que éstos son propietarios de la total parte indivisa de la finca NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de Badalona, volumen NUM001, libro NUM002, folio NUM003, que corresponde a la vivienda sita en la CALLE000, NUM004, NUM005, NUM004 de Badalona (Grupo el Pomar) y en consecuencia ordeno la cancelación de la inscripción contradictoria a favor del actual titular registral.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia respecto a la demanda y a la reconvención.

Hágase entrega a la actora de la cantidad consignada de 1277,03 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que de un lado, desestima la demanda interpuesto por "Incasol" frente a Miguel Ángel, Juan, Cesar, Eugenio y Alfonso en ejercicio de acción reivindicatoria sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004, NUM005, NUM004 de Badalona (Grupo Pomar); y de otro, estima la reconvención formulada por los demandados a los que declara propietarios de la finca en cuestión ordenando en consecuencia la cancelación de la inscripción contradictoria; se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que resultó que la adjudicación en su día realizado 22-2-1968- por la Obra Sindical del Hogar y de la Arquitectura en favor Don. Miguel Ángel, fallecido en el año 1998 y padre de los hoy denunciados, lo fue en el régimen de acceso diferido a la propiedad, de lo que resultó que al no haber abonado el adjudicatario antes de fallecer los recibos de amortización, no devino propietario del piso.

SEGUNDO

Comenzar por señalar que la parte actora ejercitó en su demanda la acción reivindicativa de la propiedad del bienes inmueble sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM004 del Grupo El Pomar de Badalona.

Sabido es que la acción reivindicatoria tiende a obtener el reconocimiento del derecho de dominio sobre una cosa o parte de ella, perfectamente identificada, que indebidamente retiene un tercero, por lo que su éxito o proclamación requerirá la justificación por el actor de los siguientes requisitos: justo título, identificación de la cosa y posesión o tenencia de la misma por el demandado.

Nuestra jurisprudencia se atiene a su equivalencia de justificación dominical, diferenciándolo también de la causa "traditionis et usucapionis" conforme a las referencias de los artículos 608 y 1095 del C. Civil, declarando que no es imprescindible que dicho título consista en un instrumento público o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación e incluso a través de la posesión continuada, durante el plazo y las condiciones establecidas en los arts. 1941, 1959 y 1963 del mencionado Código para la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio. En cualquier caso, la cuestión de la justificación del dominio la deciden los Tribunales de instancia al tratarse de una cuestión fáctica.

En cuanto a la identificación de la cosa, el Tribunal Supremo viene reiterando la exigencia de ella, condicionando el éxito de la acción reivindicatoria a su cumplimiento, proclamando que la identificación que al reivindicante se le impone consiste en demostrar que la identificación de los muebles, que en nuestro supuesto, quedaron en la vivienda antes de abandonarla la actora ( STS. de 30-11-88 ).

Por ultimo, el requisito de la posesión o tenencia de la cosa por el demandado, que se refiere a la legitimación pasiva, es el diferencial de la acción reivindicatoria, configurándola como una acción de condena a entregarle una cosa determinada que sólo se puede exigir a quien la tiene en su poder y que en función de su buena o mala fe posesoria deberá completar su obligación principal de entrega de la cosa con...

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