Escrito de parte promoviendo incidente de ejecución de sentencia en cuestiones relacionadas

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aJulio 2025

Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia. Conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada a lo largo del año 2025, y “Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente ley”.

A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL (CENTRAL) DE INSTANCIA NÚM. ….. DE ……………….. / A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (según corresponda)

D. .................... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dña. ...................., ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº ….. de ………………../la Sala, en el procedimiento .................... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a promover incidente de ejecución al amparo de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Jurisdiccional a fin de que por el Tribunal se dicte Auto ordenando la efectiva ejecución de la sentencia recaída en este procedimiento, de conformidad con las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- .................... (En fecha... recayó sentencia en estos Autos por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se fijaba el justiprecio obligatorio objeto de este procedimiento en la cifra de... euros, habiendo recaído Auto de firmeza de esta resolución en fecha...).

SEGUNDA.- .................... (Pese al tiempo transcurrido desde esas resoluciones, la Administración demandada aún no ha cumplido el fallo, sin que haya ingresado..., y ello aun haber sido requerida en tres ocasiones la Administración demandada -por providencias de fechas ..., ... y...- de esta Sala instándole a la inmediata ejecución de la sentencia recaída en este procedimiento).

TERCERA.- .................... (Siendo al parecer el obstáculo esgrimido por la representación procesal de la Administración demandada la falta de acuerdo entre los propios órganos de esa Administración de cuál deba ser el que ordene el pago, en virtud de lo dispuesto en elartículo 109.1.a) y b)de la Ley Jurisdiccional).

Por lo expuesto,

A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL (CENTRAL) DE INSTANCIA NÚM. ….. DE ………………../SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y al amparo de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, ordene a .................... [órgano al que debe dirigirse concretamente el requerimiento] que disponga lo necesario para .................... (el pago del justiprecio fijado en este procedimiento), fijando el plazo máximo de .................... (diez días) para su cumplimiento.

Es justo en ...................., a ..... de .......... de ..... (Lugar y fecha).

....................

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.


Comentario
En la ejecución de las sentencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo existe una regulación propia (SSTSJ de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, núm. 62/2025 de 10-3-2025, Rec. 102/2024 y núm. 200/2024 de 28-10-2024, Rec. 70/2024; STSJ de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, núm. 450/2023 de 24-11-2023, Rec. 110/2022).
Una vez firme la sentencia, el Letrado de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
Escrito instando al Tribunal de Instancia/Sala la ejecución forzosa de la sentencia
Escrito reiterando la ejecución de la sentencia
Sin embargo, conforme señala el art. 105.2 LJCA, si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo 104, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor
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