Escrito solicitando la ejecución de sentencia

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndose dictado Sentencia por ....., por la que declara ....., interesa al derecho de esta parte instar su ejecución y en consecuencia, deberá requerirse a la Administración Pública demandada, a fin de que en el plazo de 10 días previsto en el artículo 104 de la Ley ritual, acuse recibo del testimonio de la sentencia, ejecutando el fallo en el plazo máximo de dos meses.

Por lo expuesto,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, acuerde su incorporación al recurso contencioso-administrativo de su referencia, y proveyendo de conformidad, sea requerida la Administración Pública demandada a fin de que en el plazo que prudencialmente se le fije, proceda a dar cumplimiento al fallo de la sentencia ..... , procediendo a su ejecución de manera inmediata.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

El artículo 103 LJCA 29/1998 regula la competencia y obligaciones de las partes respecto a la ejecución de sentencias señalando:

  1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

  2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

  3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

  4. Serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

  5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

    La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª)...

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