SAP Madrid 167/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:4849
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00167/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 37 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 413/2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el

Procurador Sr. Bordallo Huidobro, y de otra, como apelado LOS MAYATOS,S.A., representada por la Procuradora Sra. Bueno

Martínez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A. REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO Y ASISTIDA DE LA LETRADA SRA DÑA ELENA MONTES BERNEO contra LOS MAYATOS S.A. REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA DÑA MARIA JOSE BUENO RAMIREZ Y ASISTIDA DEL LETRADO SR D. ELISEO MANUEL MATINEZ MARTINEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos, con expresa imposición de costas a la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS, SOCIEDAD ANONIMA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en las presentes actuaciones de juicio ordinario por la representación de la entidad PROMOCIONES URBANAS, S.A. acción de reclamación de cantidad frente a la entidad LOS MAYATOS, S.A., por importe de 124.294,33 € y con base en los préstamos efectuados a la demandada para pago a terceros acreedores que constan contabilizados en las cuentas de la deudora, participada en doce millones del capital social por la actora y al tratarse de una entidad prácticamente sin actividad con el único activo de un terreno en la Isla de La Palma pendiente de urbanizar. A tal pretensión se opuso la demandada, no obstante reconocer ser deudora de la actora pero nunca por la cantidad reclamada, ya que tanto PROMOSA como otros socios hicieron aportaciones para cubrir los gastos de la sociedad dada la falta de tesorería de ésta y con plena conciencia de que las cantidades aportada no podrían ser reembolsadas hasta tanto fuera desarrollado o vendido el Proyecto inmobiliario de la Isla de La Palma, no tratándose de financiación a corto plazo, basándose únicamente la reclamación en lo consignado en las cuentas anuales de 2.002 y 2.003 realizadas unilateralmente por la actora y sin que se presente justificante alguno acreditativo de los préstamos y pagos a los acreedores, pretendiendo únicamente la demandante adjudicarse el único bien de la demandada por un precio irrisorio y despatrimonializar a la demandada.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, argumentando que, dada la falta de identificación en la demanda de los préstamos y pagos a terceros, corresponde a la demandante su acreditación según lo establecido en los artículos 51, 313 y siguientes del Código de Comercio y 217 de la LEC, no pudiendo invertirse los términos del valor probatorio y señalando que los créditos existentes se asientan en los libros de contabilidad, pero no existen porque estén allí asentados sin otra apoyatura heurística, no acreditándose que los presuntos pagos se correspondan efectivamente con deudas de la demandada y tampoco se justifica que los pagos de las presuntas deudas de la demandada hayan sido realizados con conocimiento y consentimiento de ésta, debiendo tenerse en cuenta que desde la constitución de la sociedad hasta el 20 de octubre de 2.003 ha elaborado PROMOSA la contabilidad de la demandada y ha tenido en su poder toda la documentación que soporta la contabilidad, que durante los ejercicios de 1.996 y siguientes contabilizaba como gastos de LOS MAYATOS, S.A. los que correspondían a CHARCOS DE ARIDANE, S.A., así como los dictámenes del Despacho Uría encargados por el...

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