Prólogo

AutorJesús-María Silva Sánchez
Páginas17-18
17
PRÓLOGO
Conocí a Javier Cigüela en el Máster en Ciencias Jurídicas de la Universitat
Pompeu Fabra, que habilita para acceder al doctorado en esta Universidad.
Javier procedía de la Universitat Abat Oliba-CEU y, en concreto, tenía el mar-
chamo que mi querido amigo y colega Carlos Pérez del Valle imprime a quienes
colaboran con él: sólida formación f‌ilosóf‌ico-jurídica; gusto por la abstracción
como método de abordaje de los problemas jurídico-penales; curiosidad intelec-
tual y valentía al afrontar los retos de lo nuevo.
El proyecto de Javier Cigüela —una tesis sobre los fundamentos de la res-
ponsabilidad penal de la empresa, codirigida por Pérez del Valle y por mí mis-
mo— me sedujo rápidamente. Era obvio que sobre el tema no se había dicho
la última, ni siquiera la penúltima palabra. Por lo demás, tanto las referencias
f‌ilosóf‌icas del doctorando como su talante personal auguraban no sólo una po-
sición crítica frente a las aproximaciones preexistentes, sino también una hui-
da del maniqueísmo instalado en la doctrina. Expresado de otro modo: había
razones para pensar que tertium datur y que podía accederse a él. Como ello,
además, respondía a mis intuiciones, no tuve gran dif‌icultad en subir al barco.
Durante estos años Javier ha participado en nuestros seminarios, ha discu-
tido con profesores de nuestra área y, por mi parte, he tenido el privilegio de
acompañarle más de cerca en su aventura intelectual. Una aventura comparti-
da, un win-win game según podría decirse, en el que ciertamente he sido yo el
más benef‌iciado.
La premisa mayor del trabajo parte de una constatación incontestable para
un Derecho penal que ya no es el del sujeto aislado. De modo no infrecuen-
te el sujeto actúa en el seno de estructuras, de organizaciones más o menos
complejas, que pueden favorecer o entorpecer el hecho delictivo individual.
Así las cosas, parece que incumbe al Derecho combatir las estructuras favore-
cedoras del delito a la par que alentar las que lo dif‌icultan. Ello no obstante,
la cuestión concreta —y decisiva— es si el Derecho penal puede atribuir res-
ponsabilidad a las estructuras. Y la respuesta (tertium datur) es un «sí, pero».
Sí, siempre que no se trate del Derecho penal de la culpabilidad, porque —por
mucha ぼΜわりるりャもゎやろ que se quiera— la máscara del るれヵゎァるりよno hace de
la estructura un キよゃれァるりろ. Sí, siempre que se admita que la responsabilidad
(penal) estructural ha de constituir un subsistema de imputación diferenciado,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR