Presentación

AutorCarlos Pérez del Valle
Páginas19-21
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PRESENTACIÓN
No creo que sea superf‌icial expresar un sentimiento particular, entre el
reconocimiento y el orgullo, al presentar el prólogo de la publicación de esta
tesis de Javier Cigüela, con quien me unen largos años de relación personal y
académica. Fui su profesor de Derecho penal en la licenciatura de Derecho,
que cursó de forma simultánea a la de Ciencias Políticas en la Universitat
Abat Oliba CEU de Barcelona. En esta Universidad ha colaborado en el De-
partamento de Derecho y es actualmente, además de profesor, coordinador
del Master de Investigación en Ciencias Jurídicas. Desde muy pronto, Javier
Cigüela mostró tres características que af‌loran en este trabajo: su excelen-
te formación f‌ilosóf‌ica; su notable capacidad para dilucidar el pensamiento
dogmático; y su innata facilidad para vincular de modo constante el razona-
miento de la f‌ilosofía y de la dogmática con el entorno social.
Por otro lado, quiero dedicar algunas líneas a mi amigo Jesús María Silva,
porque hemos sido dos los directores y yo —como siempre y en cualquiera
de las empresas que he emprendido en su compañía— infringiría un deber
básico si no reconociese mi deuda de gratitud y afecto. También Javier Ci-
güela, que en el periodo del Máster de Derecho penal y de desarrollo de la
tesis doctoral ha acentuado estos rasgos a los que antes me refería en el mag-
níf‌ico ambiente que supone el Seminario de Derecho penal de la Universitat
Pompeu Fabra —del que yo, por amabilidad de sus componentes, también
participo— y que sólo es posible gracias a la rúbrica de Jesús Silva y a la
constancia, esfuerzo e inteligencia de todos sus componentes.
Esta obra de Javier Cigüela constituye, además de una obra impecable
desde el punto de vista literario, un avance f‌irme en la dogmática sobre la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, que no se resigna a un asen-
timiento sin condiciones ni se resguarda en la censura de sus ineludibles def‌i-
ciencias. No debe olvidarse que el investigador se propone aquí dirigir su en-
foque crítico a una institución establecida, pero reciente, que genera un cierto
entusiasmo, y que no puede desatender la dimensión práctica de la ciencia
del derecho —desde que es ciencia, como decía Engisch—. Y el resultado es
tan sugerente que, si en el prólogo abordase una glosa, necesariamente sería
incompleta. Por eso me limitaré a una breve ref‌lexión sobre el estado de la
cuestión y sobre algunos de los pasos de la investigación de Javier Cigüela.

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