Introducción

AutorJavier Cigüela Sola
Páginas27-30
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INTRODUCCIÓN
«La grandeza de los procedimientos de justicia estriba en
que incluso el mero eslabón vuelve en ellos a ser una persona».
Hannah ARENDT, Responsabilidad colectiva
«La especie humana no puede ser entendida sin más como
el nuevo sujeto al que referir la responsabilidad, como si la escala
fundacional, la de los agentes particulares, hubiera quedado ob-
soleta, hubiera estallado en mil pedazos, pulverizándose».
Manuel CRUZ, Las malas pasadas del pasado
«Alles könnte anders sein - und fast nichts kann ich ändern».
Niklas LUHMANN, Komplexität und Demokratie
La cuestión sobre la culpabilidad colectiva ha vuelto con fuerza como
objeto de discusión para el mundo contemporáneo. La explicación de este
renovado interés se puede situar temporalmente en dos momentos concretos
del siglo XX: el primero lo constituye el f‌in de la segunda guerra mundial y
la caída del nacionalsocialismo, momento en el que se percibió que todo lo
sucedido no era explicable desde la mera perspectiva de la «maldad de los
individuos», sino que debía de haber «algo más» 1; el segundo se sitúa en la
última década del siglo XX, especialmente con el posterior advenimiento de
la crisis f‌inanciera, donde determinados ámbitos delictivos —como la co-
rrupción, la criminalidad económica o la contaminación— son entendidos
no sólo como el producto de una mala motivación individual, sino además
como «males estructurales o sistémicos» que hay que combatir 2. En am-
bos acontecimientos históricos se ha percibido que los delitos tienen una
co-explicación en el carácter criminógeno de las organizaciones a las que
los individuos pertenecen —sean aparatos burocráticos, partidos políticos u
organizaciones empresariales—, desde las cuales muy a menudo se ha pro-
1 De momento, ARENDT, Eichmann, pp. 402 y s.
2 En ese sentido, BARATTA, Laboratorio del Derecho, pp. 291 y s.

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